LEY N° 4200
LA HONORABLE LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4200
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de Australes OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (A 89.206.454) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados)para el Ejercicio 1985 con destino a las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
ARTICULO 2°.- Estímase en al suma de Australes TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO (A 34.405.208) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1° de acuerdo con la distribución que se indican a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
ARTICULO 3°.- Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurativas” se incluyen en planilla anexa, constituyen autorizaciones legales para imputar las mismas a sus correspondientes créditos y hasta las sumas que para cada Organismo Descentralizado se establecen en sus respectivos cálculos de recursos.
ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en planilla anexa integrante de la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE
(En Australes)
Erogaciones 89.206.454
Recursos 34.405.208
Necesidad de Financiamiento 54.801.246
ARTICULO 5°.- Fíjase en la suma de Australes CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (A 4.789.789) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE
(En Australes)
Administración Central 4.739.789
Organismos Descentralizados 50.000
TOTAL 4.789.789
ARTICULO 6°.- Estímase en al suma de Australes CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO (A 59.591.035) el Financiamiento de la de la Administración Provincial de acuerdo con al distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO IMPORTE
(En Australes)
Financiamiento de la Administración Central 43.340.035
Financiamiento de Organismos Descentralizados 16.251.000
TOTAL 59.591.035
ARTICULO 7°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de Australes CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (A 54.801.246) destinado a la atención de las Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4° de la presente Ley, conforme con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
ARTICULO 8°.- Las economías por no Inversión que totalizan la suma de Australes
DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS UNO (A 2.423.801) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivamente el cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.
ARTICULO 9°.- Fíjase en DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ (19.710) el número de cargos de la planta del personal permanente que conforman la administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial distribuido como sigue:
SECTOR PERSONAL PLANTA PERMANENTE
Administración Central 17.820
Organismos Descentralizados 1.890
TOTAL 19.710
ARTICULO 10°.-Fijanse en la sumas que en cada caso se indiquen, conforme con el siguiente resumen y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley, los Presupuestos Operativo y de Funcionamiento del Instituto Provincial de Previsión Social e Instituto de Seguros de Jujuy, estimándose los Recursos Financiamiento Neto y Amortización de Deudas en los montos que surgen del siguiente resumen:
ARTICULO 11°.- Fijase en DOSCIENTOS DIEZ (210) el número de cargos de la planta de Personal Permanente de los Organismos Autofinanciados de la Administración Pública Provincial, distribuido como sigue:
SECTOR PERSONAL PLANTA PERMANENTE
Instituto Provincial de Previsión Social 107
Instituto de Seguros de Jujuy 103
TOTAL 210
ARTICULO 12°.- El Poder Ejecutivo, además de las facultades que le otorga la Ley N° 4052, podrá disponer la reestructuración y modificaciones que resulten necesarias dentro de las siguientes pautas:
– Crear y/o suprimir partidas respetando los montos establecidos en el artículo 1° de la presente Ley; y efectuar compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, siempre que no se reduzcan los montos asignados a Erogaciones de Capital.
– Distribuir el crédito presupuestario “Para refuerzos de las partidas de Personal y Reestructuraciones”, entre las diversas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración y/o ejecución presupuestaria.
– Respecto de la Planta de Personal, modificar cargos siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto. – Reajustar las erogaciones figurativas en función del estado de financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados.
– Efectuar las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias en los Presupuestos Operativos, y de Funcionamientos de los organismos especificados en el artículo 10° de la presente Ley.
– Reforzar el crédito de las erogaciones a que se refiere el artículo 5° de la presente Ley con el Crédito Adicional, en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.
ARTICULO 13°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporado las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas en la adhesión a leyes, decretos y/o convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional y sus eventuales rendimientos financieros.
ARTICULO 14°.- Autorízace al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito bancario a corto plazo hasta el monto de Australes CINCO MILLONES (A 5.000.0000) a fin de cubrir obligaciones de la Tesorería General. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del Presupuesto.
ARTICULO 15°.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTICULO 16°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito hasta el monto de Australes DIEZ MILLONES (A 10.000.000), para cubrir las necesidades de financiamiento presupuestadas en el artículo 6° de la presente Ley, en caso de insuficiencia de las respectivas previsiones.
ARTICULO 17°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer transitoriamente, por razones de oportunidad y/o insuficiencia de recurso, de los fondos de Jurisdicción Nacional o de Rentas Generales, para cubrir deficiencias en los flujos de los respectivos fondos sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
ARTICULO 18°.- Los montos que ingresan en concepto de Fondo Especial del Tabaco serán destinado al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley Nacional N° 19.800 y demás normas complementarias. Los importes respectivos ingresarán a Tesorería General bajo la denominación de “Fondo Especial del Tabaco” y egresarán con imputación a la Jurisdicción “C” Ministerio de Economía, Unidad de Organización 3- Secretaria de Asuntos Agrarios, Fondos Especial del Tabaco – Cuenta Especial.
ARTICULO 19°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para reajustar los salarios de los miembros de los tres Poderes del Estado y el Personal permanente, jornalizado y contratado dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, y del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a las pautas fijadas por el Gobierno Nacional.
A los efectos previstos en el Artículo 17° inciso c) del Decreto-Ley N° 4042/1983, el Poder Ejecutivo determinará en cada caso el aumento de remuneración sujeto a aportes y contribuciones.
ARTICULO 20°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de noviembre de 1985.
LUIS ANTONIO WAYAR
Secretario Gral. Administrativo
- Legislatura de la Pcia.
A/C Secretaría Parlamentaria
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 19/11/1985
Publicado en BO Nº 53 de fecha 09/05/1986