LEY Nº 4196

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4196

DESAFECTACION Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLE EN SAN PEDRITO

ARTICULO 1º.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial, con el objeto de su incorporación a planes oficiales de vivienda, la fracción de terreno que comprende una parte del Espacio Verde y Paseo Peatonal ubicado entre los Lotes 1 y 27, los Lotes 13, 14, 15 y 16 de la Manzana 213 del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, cuya superficie de 862,13 m.2 a desafectar se sitúa entre los siguientes limites: al Sudeste con lote 17; al Sudoeste con lote 27; al Noroeste con calle sin nombre, al Noreste con lotes 1, 16, 15, 14, 13 y mas terreno Espacio Verde y Paseo Peatonal existentes.-

ARTICULO 2º.- Transfiérese al INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE Jujuy la superficie del terreno desafectada precedentemente.-

ARTICULO 3º.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a elevar a escritura pública la transferencia en esta Ley, o a implementar el procedimiento reglado por el Artículo 1810 del Código Civil, a los efectos de inscripción en la Dirección General de Inmuebles de la fracción del terreno de referencia, a favor del Instituto De Vivienda Y Urbanismo De Jujuy.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de noviembre de 1985.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario Gral. Administrativo

  1. Legislatura de la Pcia.

A/C Secretaría Parlamentaria

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

Sancionada 19/11/1985

Publicado en BO Nº 121 de fecha 18/10/1989