LEY Nº 4194
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4194
DE AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE
A LA MUNICIPALIDAD DE FRAILE PINTADO
ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en propiedad, por intermedio del organismo que determine, a la Municipalidad de Fraile Pintado, el Lote Nº 18 de la manzana III ubicado en Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Padrón E-15.790 cuya superficie es de doscientos noventa y cuatro con treinta y cinco centímetros cuadrados.-
ARTICULO 2º.- La transmisión de dominio a que alude el artículo anterior es con el cargo de que se construyan en el citado lote, en el plazo de tres años, un Destacamento Policial y una Sala de Primeros Auxilios, obras que serán costeada por el Municipio beneficiado y la comunidad de la zona en general.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de noviembre de 1985.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GRAL. ADMINISTRATIVO
- Legislatura de la Pcia.
A/C SEC. GENERAL PARLAMENTARIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 19/11/1985
Publicado en BO Nº 121 de fecha 18/10/1989