LEY Nº 4194

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4194

DE AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE

A LA MUNICIPALIDAD DE FRAILE PINTADO

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en propiedad, por intermedio del organismo que determine, a la Municipalidad de Fraile Pintado, el Lote Nº 18 de la manzana III ubicado en Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Padrón E-15.790 cuya superficie es de doscientos noventa y cuatro con treinta y cinco centímetros cuadrados.-

ARTICULO 2º.- La transmisión de dominio a que alude el artículo anterior es con el cargo de que se construyan en el citado lote, en el plazo de tres años, un Destacamento Policial y una Sala de Primeros Auxilios, obras que serán costeada por el Municipio beneficiado y la comunidad de la zona en general.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de noviembre de 1985.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GRAL. ADMINISTRATIVO

  1. Legislatura de la Pcia.

A/C SEC. GENERAL PARLAMENTARIA

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

 

Sancionada 19/11/1985

Publicado en BO Nº 121 de fecha 18/10/1989