LEY Nº 4193

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4193

DE AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE TERRENOS AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY

 ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por la autoridad que este determine, proceda a vender al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, el dominio de una fracción de terreno, de propiedad del Hospital Arturo Zabala –

Estado Provincial -, ubicado en finca “El Pongo”, distrito El Pongo, Departamento El Carmen, cuya nomenclatura catastral es Lote Nº 596, dominio :  Matricula B-8360, con una superficie total de ciento setenta y nueve mil novecientos noventa centímetros cuadrados (179 Has., 1428 mts. 2 4990 cmts. 2) y que se ha disgregado del Lote Nº 570, habiendo siendo aprobada la mensura de la Fracción por Resolución Nº 98 de fecha 26 de julio del año en curso, emanada de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.

ARTICULO 2º.- La transferencia a que se refiere el artículo anterior es con el cargo de destinar el predio a la construcción de viviendas y obras de infraestructura, con recursos que proporcionará el Fondo Nacional de la Vivienda y en el marco de los cupos que asigna la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.

ARTICULO 3º.- Previo al acto de venta, deberá acreditarse fehacientemente la titularidad del dominio a favor del Estado Provincial, y celebrar la transferencia especificándose la imputación del precio obtenido a favor del Hospital Arturo Zabala. Las demás condiciones a pactarse, que aseguren el cumplimiento contractual, serán a cargo del organismo autorizado por la venta.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE Jujuy, 19 de noviembre de 1985.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario Gral. Administrativo

  1. Legislatura de la Pcia.

A/C Secretaría Parlamentaria

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

 

Sancionada 19/11/1985

Publicado en BO Nº 121 de fecha 18/10/1989