LEY Nº 4192

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4192

ARTICULO 1º.- Declárase exenta de pago de tasas por Servicios Administrativos, previstas en la Ley Impositiva Nº 4130/84-Anexo V – Artículo 5º- Sec. ”B” a la sucesión de don CARLOS ALBERTO BARCENA, por los trabajos correspondientes a Agrimensura, aprobación e inscripción de los Planos de LEVANTAMINETO Parcelarios del Pueblo Volcán – Depto. De Tumbaya- de esta Provincia.-

ARTICULO 2º.- Declárense igualmente comprendidos en la eximición del artículo 1º; aquellos casos similares al Pueblo de Volcán, en que el Plano de Mensura es realizado por un particular, en beneficio directo de una comunidad.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de noviembre de 1985.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario Gral. Administrativo

  1. Legislatura de la Pcia.

A/C Secretaría Parlamentaria

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

 

Sancionada 19/11/1985

Publicado en BO Nº 42 de fecha 14/04/1986