LEY Nº 4192
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4192
ARTICULO 1º.- Declárase exenta de pago de tasas por Servicios Administrativos, previstas en la Ley Impositiva Nº 4130/84-Anexo V – Artículo 5º- Sec. ”B” a la sucesión de don CARLOS ALBERTO BARCENA, por los trabajos correspondientes a Agrimensura, aprobación e inscripción de los Planos de LEVANTAMINETO Parcelarios del Pueblo Volcán – Depto. De Tumbaya- de esta Provincia.-
ARTICULO 2º.- Declárense igualmente comprendidos en la eximición del artículo 1º; aquellos casos similares al Pueblo de Volcán, en que el Plano de Mensura es realizado por un particular, en beneficio directo de una comunidad.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de noviembre de 1985.-
LUIS ANTONIO WAYAR
Secretario Gral. Administrativo
- Legislatura de la Pcia.
A/C Secretaría Parlamentaria
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 19/11/1985
Publicado en BO Nº 42 de fecha 14/04/1986