LEY N° 4190
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4190
DE DESAFECTACION DE UN INMUEBLE DEL DOMINIO PUBLICO DE ESTADO Y SU TRANFERENCIA A LA DIRECCION DE ENERGIA DE JUJUY
ARTICULO 1°.- Desaféctase del dominio público del Estado, el inmueble individualizado como Lote N° 1, Manzana 315, Padrón A-55259, ubicado en el Barrio el Arenal de esta ciudad Capital de la Provincia, todo de acuerdo al Plano de Mensura y Lote aprobado por Decreto N° 609-H-1983.-
ARTICULO 2°.- Trasnfiérese a título gratuito, a la Dirección de Energía de Jujuy, el dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior, con el cargo de destinar el predio a la construcción de la Playa de Maniobra y Transformación Jujuy Este.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de noviembre de 1985.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GRAL. ADMINISTRATIVO
- Legislatura de la Pcia.
A/C SEC. GENERAL PARLAMENTARIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 19/11/1985
Publicado en BO Nº 121 de fecha 18/10/1989