LEY N° 4189
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4189
DE DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO DE UNA FRACCION DE TERRENO UBICADA EN LA LOCALIDAD DE YALA, DEPARTAMENTO CAPITAL
ARTICULO 1°.- Desaféctase del dominio público del Estado, una fracción de terreno, ubicada en la manzana Nº 18 de la localidad de Yala, Departamento Capital, que estaba destinada a “parque” según Plano de Loteo aprobado por Decreto 1714-H-1953 y cuya superficie, según el plano recién citado, es de ocho mil ciento catorce metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (8.114,07 mts. 2).-
ARTICULO 2°.- La desafectación a que se refiere el artículo anterior es con la finalidad que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que determine, conceda el predio a favor de Club Atlético Yala, para que sea destinado a Campo de Deportes, en las condiciones que determinan los artículos 2°, 3° y 96° de la Ley N° 3169, ”Régimen de las tierras fiscales” –
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de noviembre de 1985.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GRAL. ADMINISTRATIVO
- Legislatura de la Pcia.
A/C SEC. GENERAL PARLAMENTARIA
FERNANDO VENANCIO CABANA
Presidente
- Legislatura de la Pcia.
Sancionada 19/11/1985
Publicado en BO Nº 121 de fecha 18/10/1989