BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 19/05/14
EXPTE. Nº 400-1000/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 SET. 2012.-
VISTO:
Las Leyes 3161/74, modificatorias y complementarias, Nº 5393; Nº 4307 y Nº 5692 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 3161/74 se sancionó el “Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy” estableciendo los derechos y obligaciones de los agentes públicos;
Que entre los derechos consagrados se encuentra el derecho a la “carrera administrativa” a la que se define como el progreso del agente en el agrupamiento en el que revista;
Que, el texto originario de la norma preveía la existencia de categorías enumeradas correlativamente desde la 1 y hasta la 22 para el personal mayor de 18 años, para los siguientes agrupamientos: Administrativo, Profesional, Técnico, Mantenimiento y Producciones, Servicios Generales y Profesional Asistencial;
Que con posterioridad se dictaron normas modificatorias de dichos agrupamientos, tales como las Leyes Nº 4135 y modificatorias que regularon a los profesionales del arte de curar y la Ley Nº 4.413 de los profesionales en general;
Que en cuanto a las condiciones legales para la promoción o ascenso en la carrera administrativa, se preveía la existencia de tramos en cada uno de los agrupamientos los que en términos generales clasificaban las distintas actividades (ejecución y supervisión) a la vez que se exigía un tiempo determinado en cada categoría, más un mínimo de calificación anual, concursos y/o asistencia a cursos de formación específicos según cada caso;
Que, a partir de la vigencia de las disposiciones de emergencia económica se suspendieron todo tipo de promociones. En el año 2004 de manera excepcional se dispuso la última promoción de los agentes públicos provinciales al sancionarse la Ley Nº 5404;
Que, resulta necesario recomponer la carrera administrativa del personal de la administración pública, superando las limitaciones emergentes de las normas de emergencia, adecuándolas a la realidad actual y teniendo en cuenta la disponibilidad económica financiera del Estado, que constituye en definitiva la condición de posibilidad para abordar este tipo de procesos;
Que a los fines de la rejerarquización o readecuación que por el presente se dispone se consideró la antigüedad que detentan los agentes desde su ingreso a la Planta Permanente;
Que, por Ley Nº 5393 se ratifica el Decreto Acuerdo Nº 6077-H-02 de fecha 5 de diciembre de 2002 que en su artículo 2º dispuso que, a los fines de la cobertura de los cargos vacantes en Hospitales y Centros de salud dependientes del entonces Ministerio de Bienestar Social, las categorías del ingreso serían las Nº 13, Nº 10, Nº 7 y Nº 4 para los Enfermeros profesionales no universitarios, Personal Técnico, Auxiliares de enfermería y Agentes Sanitarios respectivamente. En relación al personal asistencial no profesional, cuyo ingreso se produjo con anterioridad a la vigencia del mencionado Decreto Acuerdo-por lo que no les era de aplicación el mismo-es criterio de esta Administración disponer que al solo efecto de su rejerarquización, en forma previa, se considere lo establecido en tal norma;
Que, atento las facultades conferidas por las Leyes Nº 4307 de Reestructuración de la Administración Pública y artículo 14 inciso n) de la Ley Nº 5692;
Que, por ello y en uso de las facultades que les son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese la conformación de los Agrupamientos Administrativo, Técnico, Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y del Personal Asistencial no Profesional de la Salud (Ley 5393-Decreto-Acuerdo Nº 6077-G-02) que como Anexo I, II, III, IV y V integran el presente.
ARTICULO 2º.– El personal de planta permanente comprendido en la Ley Nº 3161, será rejerarquizado conforme su agrupamiento y sin distinción de tramos, por única vez y en forma excepcional teniendo exclusivamente en cuenta la antigüedad desde el ingreso en planta permanente, conforme surge de los Anexos que integran el presente.
ARTICULO 3º.– El tiempo de antigüedad requerido en el presente se computará desde la fecha de ingreso a la planta permanente y hasta el 01 de enero de 2012, siendo computables los periodos de licencias sin goce de haberes por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el ámbito de los tres Poderes del Estado, en Jurisdicción Nacional o Municipal.
ARTICULO 4º.– Las disposiciones del presente rigen a partir del 1º de agosto de 2012.
ARTICULO 5º.– La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto-acuerdo se atenderá con la Partida de Gastos en Personal que prevé el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 6º.– Autorízase al Ministerio de Hacienda a suprimir, fusionar y/o crear los cargos en las respectivas plantas de personal sin alterar en más su número total, según las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del presente ejercicio, como así también a crear, transferir y suprimir las partidas presupuestarias de gasto en personal.
ARTICULO 7º.– Facúltese al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría General de la Gobernación y a Fiscalía de Estado a fin de dictar conjuntamente las normas reglamentarias e interpretativas que requiera la instrumentación del presente.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR