LEY Nº 1416

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1416
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar con la Caja
Provincial de Jubilaciones y Pensiones, un empréstito en efectivo, al
6% de interés anual, amortizable en quince años; a razón del 4,292%
anual acumulativo hasta la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
MONEDA NACIONAL ($450.000,00 m/n.) con el destino siguiente:
$334.302,39 m/n. para la prosecución de la obras de la Hostería en las
Termas de Reyes; $115.697,61 m/n. que retendrá la Caja en pago de los
aportes adeudados por la Provincia, correspondiente a los años 1935 y
1936.
ARTICULO 2.- En garantía del cumplimiento del convenio a celebrarse,
el Poder Ejecutivo afectará la cuota anual y proporcional necesaria
del producido del impuesto de Contribución Territorial.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Mayo 19 de 1.939.-
Secretario Presidente