LEY Nº 1415
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1415
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar con el superávit
1938 al señor Blás Gonzalez Diez la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA NACIONAL CON CUARENTA
CENTAVOS ($55.654,40.- m/n). Con más los intereses bancarios
correspondientes por concepto de devolución de impuestos percibidos
por la Provincia en virtud de la Ley N° 1162.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Abril 24 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente