LEY Nº 1414
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1414
ARTICULO 1.- Modifícase la Ley N° 188 en la siguiente forma:
El Inciso 11) del Art. 45 será sustituido por el siguiente:
“11).- Verificar los sorteos de los miembros de la mesa
inscriptora de extranjeros”.
ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente:
“Artículo 59.- La Comisión Clasificadora estará constituída por
el Intendente Municipal o por el funcionario del Departamento
Ejecutivo, que aquel designe; por el Presidente del Concejo
Deliberante o por Concejal que resultare sorteado y por un
comerciante insaculado entre los diez mayores contribuyentes,
debiendo practicar ambos sorteos el Presidente del Concejo
Deliberante, justamente con el Secretario del mismo.
Esta Comisión estará presidida por el Intendente Municipal en
ausencia de este, por el Presidente del Concejo Deliberante o el
Concejal sorteado en su reemplazo.
En los casos de las Comisiones Municipales, actuarán, el
Presidente de la Comisión, un Vocal de la misma y un comerciante
designado por al Comisión Municipal, bajo la Presidencia del
primero.
Los Comerciantes o Industriales que no estuviesen conformes con
la patente que se les hubiere impuesto, establecerán sus
reclamos ante el H. Concejo Deliberante, por intermedio de la
Intendencia Municipal hasta el último día de febrero de cada
año, utilizando para ello papel sellado de renta Municipal de
dos pesos moneda nacional. En estos casos de Comisiones
Municipales, los Comerciantes podrán seguir idéntico
procedimiento ante la Comisión Municipal por intermedio del
Presidente de la misma.
ARTICULO 3.- Derógase la Ley N° 872, restituyéndose la vigencia de las
disposiciones de la Ley 188 que no se oponga a la presente.
ARTICULO 4.- Al disponerse una nueva impresión de la Ley N° 188 se
hará en el cuerpo de la misma las modificaciones que determine la
presente.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 30 de 1.938.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente