LEY N°1411

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY N°1411
ARTICULO 1.- Exceptuase de la prohibición contenida en la ley N° 1408,
la pesca con anzuelo, red fija en los ríos Lavayen y San Francisco.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, Diciembre 26 de 1938.
L. M. Oliver R. Arismendi
Presidente Secretario
Jujuy, Diciembre 31 de 1938
Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuníquese,
publíquese, tómese razón, desé al Registro Oficial y archívese.
BUITRAGO
Héctor Carrillo
Ministro de Gob. E Inter. De Hacienda