LEY Nº 4187

La H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4187 (DEROGADA POR LEY Nº 5419)

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL PROGRAMA

DE LUCHA CONTRA EL CHAGAS

ARTICULO 1.- Apruébase el convenio de fecha 2 de agosto de 1982 suscripto entre el Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente de la Nación y la Provincia de Jujuy, por el que se transfiere a la jurisdicción provincial la actividad operativa del programa Nacional de lucha contra la Enfermedad de Chagas, aprobado por la Ley de Facto Nacional N°22.779 y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Apruébanse las Actas Definitivas de Entrega de fecha 10 de junio de 1983 por las que el Ministerio aludido cedió a la Provincia los recursos humanos y materiales a que se refiere el artículo 2° de la Ley de Facto Nacional N° 22.779.

ARTICULO 3.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de esta ley, se atenderán con las respectivas partidas de la Ley de Presupuesto Y Cálculo de Recursos.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Octubre de 1985.

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario General Administrativo

Legislatura de la Provincia

A/C Sec. Gral. Parlamentaria

ALEJANDRO ABUD

Vice-Presidente 1°

Legislatura de la Provincia

 

 

 

 

Sancionada 22/10/1985

Publicado en BO Nº 50 de fecha 02/05/1986