LEY Nº 4187
La H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4187 (DEROGADA POR LEY Nº 5419)
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL PROGRAMA
DE LUCHA CONTRA EL CHAGAS
ARTICULO 1.- Apruébase el convenio de fecha 2 de agosto de 1982 suscripto entre el Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente de la Nación y la Provincia de Jujuy, por el que se transfiere a la jurisdicción provincial la actividad operativa del programa Nacional de lucha contra la Enfermedad de Chagas, aprobado por la Ley de Facto Nacional N°22.779 y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Apruébanse las Actas Definitivas de Entrega de fecha 10 de junio de 1983 por las que el Ministerio aludido cedió a la Provincia los recursos humanos y materiales a que se refiere el artículo 2° de la Ley de Facto Nacional N° 22.779.
ARTICULO 3.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de esta ley, se atenderán con las respectivas partidas de la Ley de Presupuesto Y Cálculo de Recursos.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Octubre de 1985.
LUIS ANTONIO WAYAR
Secretario General Administrativo
Legislatura de la Provincia
A/C Sec. Gral. Parlamentaria
ALEJANDRO ABUD
Vice-Presidente 1°
Legislatura de la Provincia
Sancionada 22/10/1985
Publicado en BO Nº 50 de fecha 02/05/1986