LEY Nº 4186

LA H. LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4186

MODIFICATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

ARTICULO 1°.- Modifícase el Art. 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (N°4055) el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 73°.- INTEGRACION Y COMPETENCIA: La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial se dividirá en Salas. Cada Sala estará integrada por dos jueces letrados, tendrá su asiento en la ciudad Capital, competencia en toda la Provincia y dictará sentencia por el voto acorde de sus miembros, debiendo las disidencias dirimirse por uno de los jueces de las otras Salas. Cada Sala conocerá y decidirá:

1.- En los recursos de apelación y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los jueces en lo Civil y Comercial con asiento en la Capital y en San Pedro de Jujuy;

2.- En los recursos de apelación que se interpongan en contra de las decisiones de los jueces de Comercio y de Minas;

3.- En las causas de recusación y excusación de sus miembros y sus reemplazantes legales;

4.- En las demás casos que establecieren las leyes.”

 

ARTICULO 2°.- Créase la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.-

ARTICULO 3°.- Créase la Sala Tercera del Tribunal de Trabajo.-

ARTICULO 4°.- Facultase al Superior Tribunal de Justicia para que en acuerdo plenario disponga las medidas suficientes para distribuir las causas en trámite entre las dos Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y entre las tres Salas del Tribunal de Trabajo, según que el estado de las mismas lo permita.-

ARTICULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones del Presupuesto General de la Administración que fueren menester para la instalación y funcionamiento de las Salas creadas por esta Ley, pudiendo crear los cargos y partidas que sean necesarios a tal efecto.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de octubre de 1985.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

A/c SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

ALEJANDRO ABUD

DIPUTADO

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

Sancionada 22/10/1985

Publicado en BO Nº 136 de fecha 25/11/1985

Modifica Ley Orgánica del Poder Judicial N°4055.-