LEY N° 4185

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4185

ARTICULO 1°.- Modificase el Art. 20 Inc. d) apartado 3 del Decreto-Ley N° 3652/79 Art. 18 Inc. e) Ley 4133 de la siguiente forma:

“3.- Por maternidad, por un periodo de noventa (90) días corridos con goce de haberes, en dos (2) periodos, de ser posible iguales, uno anterior y otro posterior al parto, no pudiendo este último ser menor de cuarenta y cinco (45) días, el cual no podrá exceder el término del contrato, sin perjuicio de que el mimo se complete cuando procediere su contratación por un nuevo período lectivo”.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de octubre de 1985.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

A/c SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

ALEJANDRO ABUD

DIPUTADO

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

Sancionada 22/10/1985

Publicado en BO Nº 136 de fecha 25/11/1985

Modifica el Art. 20 Inc. d) apartado 3 del Decreto-Ley N° 3652/79 Art. 18 Inc. e) Ley 4133