LEY N° 4185
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4185
ARTICULO 1°.- Modificase el Art. 20 Inc. d) apartado 3 del Decreto-Ley N° 3652/79 Art. 18 Inc. e) Ley 4133 de la siguiente forma:
“3.- Por maternidad, por un periodo de noventa (90) días corridos con goce de haberes, en dos (2) periodos, de ser posible iguales, uno anterior y otro posterior al parto, no pudiendo este último ser menor de cuarenta y cinco (45) días, el cual no podrá exceder el término del contrato, sin perjuicio de que el mimo se complete cuando procediere su contratación por un nuevo período lectivo”.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de octubre de 1985.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
A/c SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
ALEJANDRO ABUD
DIPUTADO
VICE PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 22/10/1985
Publicado en BO Nº 136 de fecha 25/11/1985
Modifica el Art. 20 Inc. d) apartado 3 del Decreto-Ley N° 3652/79 Art. 18 Inc. e) Ley 4133