LEY N° 4184

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4184

DELIMITACION TERRITORIAL PARA LAS ELECCIONES MUNCIPALES

ARTICULO 1°.- A los efectos de las elecciones municipales para el voto de las listas de concejales municipales, se establecen las siguientes competencias territoriales:

1.- LA CAPITAL: Comprende todo el Departamento del mismo nombre (Circuitos 1 al

24), con excepción de Palpalá, Mina 9 de Octubre y Centro Forestal (Circuito 11, 12 y 13);

2.- PALPALÁ: Comprende la ciudad del mismo nombre, Mina 9 de Octubre y Centro Forestal (Circuito 11, 12 y 13);

3.- EL CARMEN: Comprende la ciudad del mismo nombre, La Ciénaga y Chamical (Circuitos 28, 29 y 30);

4.- PERICO: Comprende la ciudad del mismo nombre y Aguas Calientes (Circuito 31 y 35);

5.- MONTERRICO: Comprende la ciudad del mismo nombre (Circuito 32);

6.- SAN PEDRO: Comprende la ciudad del mismo nombre (Circuito 36) y los distritos Chaguaral, San Lucas, San Juan de Dios, Arroyo Colorado y El Quemado (Circuito 40, 41, 42-A, 42-B y 47);

7.- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN: Comprende la ciudad del mismo nombre y la generalidad del Departamento de Ledesma (Circuitos 53 al 68) con excepción de Fraile Pintado, Chalicán y Calilegua(Circuito 66, 67 y 64);

8.- FRAILE PINTADO: Comprende la ciudad del mismo nombre, Chalicán y parajes circunvencinos (Circuitos 66 y 67);

9.- YUTO: Comprende la ciudad del mismo nombre (Circuito 69);

10.- LA QUIACA: Comprende todo el Departamento de Yavi (Circuitos 118 al 124);

11.- ABRA PAMPA: Comprende todo el Departamento de Cochinoca (Circuitos 99-A al 107);

12.- HUMAHUACA: Comprende todo el Departamento del mismo nombre (Circuitos 90-A al 98), con excepción del distrito Tres Cruces (Circuito 95);

13.- TILCARA: Comprende todo el Departamento del mismo nombre (Circuito 83 al 89), con excepción del distrito de Maimará (Circuito 87);

14.- PALMA SOLA: Comprende la ciudad del mismo nombre y las vecinas del Departamento de Santa Barbara (Circuito 49, 51-A, 51- y 52);

15.- SANTA CLARA: Comprende la ciudad del mismo nombre (Circuito 48).-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de octubre de 1985.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

A/c SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

 

ALEJANDRO ABUD

DIPUTADO

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

Sancionada 15/10/1985

Publicado en BO Nº 136 de fecha 25/11/1985