LEY N° 4184
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4184
DELIMITACION TERRITORIAL PARA LAS ELECCIONES MUNCIPALES
ARTICULO 1°.- A los efectos de las elecciones municipales para el voto de las listas de concejales municipales, se establecen las siguientes competencias territoriales:
1.- LA CAPITAL: Comprende todo el Departamento del mismo nombre (Circuitos 1 al
24), con excepción de Palpalá, Mina 9 de Octubre y Centro Forestal (Circuito 11, 12 y 13);
2.- PALPALÁ: Comprende la ciudad del mismo nombre, Mina 9 de Octubre y Centro Forestal (Circuito 11, 12 y 13);
3.- EL CARMEN: Comprende la ciudad del mismo nombre, La Ciénaga y Chamical (Circuitos 28, 29 y 30);
4.- PERICO: Comprende la ciudad del mismo nombre y Aguas Calientes (Circuito 31 y 35);
5.- MONTERRICO: Comprende la ciudad del mismo nombre (Circuito 32);
6.- SAN PEDRO: Comprende la ciudad del mismo nombre (Circuito 36) y los distritos Chaguaral, San Lucas, San Juan de Dios, Arroyo Colorado y El Quemado (Circuito 40, 41, 42-A, 42-B y 47);
7.- LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN: Comprende la ciudad del mismo nombre y la generalidad del Departamento de Ledesma (Circuitos 53 al 68) con excepción de Fraile Pintado, Chalicán y Calilegua(Circuito 66, 67 y 64);
8.- FRAILE PINTADO: Comprende la ciudad del mismo nombre, Chalicán y parajes circunvencinos (Circuitos 66 y 67);
9.- YUTO: Comprende la ciudad del mismo nombre (Circuito 69);
10.- LA QUIACA: Comprende todo el Departamento de Yavi (Circuitos 118 al 124);
11.- ABRA PAMPA: Comprende todo el Departamento de Cochinoca (Circuitos 99-A al 107);
12.- HUMAHUACA: Comprende todo el Departamento del mismo nombre (Circuitos 90-A al 98), con excepción del distrito Tres Cruces (Circuito 95);
13.- TILCARA: Comprende todo el Departamento del mismo nombre (Circuito 83 al 89), con excepción del distrito de Maimará (Circuito 87);
14.- PALMA SOLA: Comprende la ciudad del mismo nombre y las vecinas del Departamento de Santa Barbara (Circuito 49, 51-A, 51- y 52);
15.- SANTA CLARA: Comprende la ciudad del mismo nombre (Circuito 48).-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de octubre de 1985.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
A/c SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
ALEJANDRO ABUD
DIPUTADO
VICE PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 15/10/1985
Publicado en BO Nº 136 de fecha 25/11/1985