LEY Nº 4183
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4183
DE EXPROPIACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO EN LOS LAPACHOS, DEPARTAMENTO EL CARMEN
ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno del Lote Rural ubicado en el distrito Los Lapachos, departamento El Carmen, individualizado como Lote Rural N° 455, remanente Fracción B, Padrón B- 2979, con dominio inscripto al folio 106, Asiento 79 del Libro 6 (hoy Matricula B-4054) de propiedad de ROSA M.E. CRAWLEY DE LEACH, HENRY N.R. LEACH, FRANCES
R.L. DE SMITH Y SIMON MARSHALL LEACH o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
La fracción de terreno, sujeto a expropiación, según plano de mensura, tiene una superficie de DOCE hectáreas, SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE metros cuadrados (12 Has. 0739 mts.2) o la que resulte de la mensura, y limita al Norte con remanente del Lote Rural 455, Fracción B; al Este con la Ruta Provincial N° 43; al Sur con el remanente del Lote Rural 455, Fracción B y al Oeste con remanente del Lote Rural 455, Fracción B.-
ARTICULO 2°.- La expropiación a que se refiere el artículo anterior persigue como objetivo la construcción de viviendas, infraestructura de servicios, vías de comunicación, y todas aquellas obras conducentes al desarrollo de la comunidad en sus distintos aspectos y niveles.-
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con los fondos y partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia para el pago de expropiaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de octubre de 1985.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
A/c SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
ALEJANDRO ABUD
DIPUTADO
VICE PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 15/10/1985
Publicado en BO Nº 133 de fecha 18/11/1985