LEY N° 4182

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4182

LEY DE LICENCIAS PRE-ELECTORAL Y ELECTORAL

PARA AGENTES PUBLICOS

ARTICULO 1°.- Todo candidato nominado para cargo electivo nacional provincial o municipal, que se desempeñe en cualquier cargo de alguno de los poderes de la Provincia o en los municipios tenga o no estabilidad, gozará de una licencia especial pre-electoral con goce de haberes, desde el de momento oficialización hasta el día de la proclamación de los electos.-

ARTICULO 2°.- Si el nominado como candidato no resultare electo, deberá reintegrarse a sus funciones dentro de los diez (10) días de la proclamación. De resultar electo, continuará apartado de sus funciones, percibiendo una remuneración igual a la que percibiría por todo concepto en el desempeño de las mismas, hasta la asunción del cargo para el que fuere electo. A partir de ese momento, el empleado que tuviere estabilidad gozará de una licencia electoral sin goce de haberes y por el tiempo de duración del mandato, debiendo ser reintegrado a su cargo o función de origen a la finalización del mismo. El electo que no tuviere estabilidad en su cargo anterior, deberá renunciar al mismo dentro del plazo de diez (10) días desde su proclamación.-

ARTICULO 3°.- Quedan excluidos de este régimen legal los funcionarios, empleados y personal de la Policía Provincial y del Servicio Penitenciario, así como los Magistrados y los funcionarios judiciales.-

ARTICULO 4°.- La presente Ley estará en vigencia el día 15 de setiembre del año en curso (1985) y las erogaciones que su cumplimiento ocasione se atenderán con rentas generales, imputándose a las respectivas partidas presupuestarias.-

ARTICULO 5°.- A partir de su entrada en vigencia, quedarán derogadas todas las normas que se opongan a la presente Ley.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de agosto de 1985.-

LUIS ANTONIO WAYAR

SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

A/c SEC. GRAL. PARLAMENTARIA

ALEJANDRO ABUD

DIPUTADO

VICE PRESIDENTE 1°

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 31/08/1985

Publicado en BO Nº 116 de fecha 09/10/1985