LEY Nº 4181
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4181
PLAN PROVINCIAL DE ALFABETIZACION
ARTICULO 1°.- INTERES PROVINCIAL: Declárese de interés provincial la implantación y ejecución del Plan Integral de Alfabetización y de Acciones Educativo-Comunitarias con capacitación laboral.-
ARTICULO 2°.- ORGANOS DE APLICACIÓN: Créase la “Comisión Provincial de Educación Permanente, Promoción Social, Educativa y Extensión Cultural”, con dependencia directa de la Secretaría de Educación y Cultura.-
ARTICULO 3°.- INTEGRACION DE LA COMISIÓN Y FUNCIONES: La Comisión a que hace referencia el artículo anterior estará integrada por un Presidente y cuatro Vocales, propuestos por la Secretaría de Educación y Cultura y tendrá las siguientes funciones:
- a) Dirigir la administración, conducción, supervisión y evaluación del Plan Integral de alfabetización;
- b) Fomentar la creación y funcionamiento de Centros Educativos en establecimientos oficiales de enseñanza, municipios, comisiones de fomento y toda otra institución de bien común;
- c) Garantizar el cumplimiento de los pasos que se establezcan para las tareas de planificación y ejecución del Plan Integral de Alfabetización y Capacitación Laboral;
- d) Convocar para la participación en el Plan a todos los sectores de la comunidad.-
ARTICULO 4°.- OBJETIVOS DEL PLAN INTEGRAL: El plan Provincial de Alfabetización, tendrá como objetivos;
- a) Impulsar el proceso de erradicación del analfabetismo absoluto y funcional de la Provincia de Jujuy;
- b) Tender al perfeccionamiento integral del adulto, estimulando su capacidad creadora y poniendo a su alcance los resultados del avance científico y tecnológico, a través de una adecuada adaptación a su sistema de trabajo o medio de vida;
- c) Planear el proceso educativo sobre la base del principio de educación permanente;
- d) Favorecer la revalorización de su propia cultura, y el arraigo de la población rural al medio natural de su asentamiento a través de planes coordinados con organismos competentes;
- e) Propiciar la integración de la Capacitación Laboral, de acuerdo a las aptitudes del educando adulto y las necesidades de la comunidad en que se desenvuelve;
- f) Recuperar las formas y peculiaridades de la región, localidad y comunidad;
- g) Propender a la formación cívica y moral fortaleciendo la conciencia nacional y humanista.-
ARTICULO 5.- MARCO DIDACTICO Y METODOLOGICO: La estructura del Plan deberá asegurar un criterio pedagógico distinto según las características de la población beneficiada, adoptándose:
- a) Para las zonas de población centrada una pedagogía centrada en la creatividad fundamentada en la investigación permanente con espíritu liberador, dando al trabajo su verdadera dimensión vital para que responda a los intereses, características necesidades socio-económicas y valores culturales de los individuos y de la sociedad. Los criterios didácticopedagógicos permitirán aprovechar la temática de los analfabetos y convertirlas en temas motivadores para el aprendizaje de la lecto-escritura y las cuatro operaciones aritméticas. Se analizarán temas vinculados con Instrucción Cívica, Vivienda, Salud, Alimentación, Trabajo y Cooperativismo con un criterio de unidad nacional;
- b) Para los grupos de población rural se implantarán medidas conducentes al disfrute de oportunidades educativas para todos, con programes adecuados al medio, basado en un cuidadoso estudio de los factores que influyen en las condiciones de vida en esas zonas.-
ARTICULO 6°.- DURACION DEL PLAN: La duración del Plan Integral de Alfabetización, alcanzará un periodo de siete (7) meses ininterrumpido, sin goce de vacaciones; para ello el Plan se estructurará sobre la base de ciclos acelerados parasistemáticos.-
ARTICULO 7°.- PLANES Y PROGRAMAS: Los planes, programas y módulos del Plan Integral de la Comisión Provincial creada por esta Ley y requerirá para se elaborados la colaboración de técnicos y profesionales del área de educación.-
ARTICULO 8°.- PERSONAL DOCENTE ALFABETIZADOR: Los cursos de alfabetización estarán a cargo de docentes con título habilitante.-
ARTICULO 9°.- INSTRUCTORES DE CAPACITACION LABORAL: Los cursos de Capacitación Laboral estarán a cargo de Instructores que posean título habilitante en la especialidad o capacitación especifica o artesanal.-
ARTICULO 10°.- CAPACITACION DEL PERSONAL DOCENTE E INSTRUCTORES: La Comisión Provincial organizará jornadas y/o cursos de capacitación profesional para los alfabetizadores e instructores con el objeto de prepararlos para la consecución de los objetivos del Plan Integral de Alfabetización.-
ARTICULO 11°.- INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS: La inscripción de alumnos será totalmente libre, tomando zonas previamente determinadas, ya sea por pedido expreso de la población o por exigencias de la realidad socio-económico-cultural.-
ARTICULO 12°.- GRUPOS EDUCATIVOS: Efectuada la inscripción se procederá a la nivelación de alumnos y se formarán los grupos educativos, previo a un diagnóstico sobre las necesidades e intereses de los mismos con respecto a la salida labora.-
ARTICULO 13°.- CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CURSOS DE CAPACITACION LABORAL: Para la habilitación de Cursos de Capacitación Laboral, se efectuará un estudio anticipado de los requerimientos de mano de obre y características de la zona. Las especialidades serán distribuidas equilibradamente para ambos sexos.-
ARTICULO 14°.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: La organización que demande el cumplimiento del presente Plan, se atenderán con la imputación presupuestaria que a continuación se detalla:
Jurisdicción K – “OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”;
Finalidad y funcionamiento: 5-2 CULTURA Y EDUCACION (Educación Elemental);
Sección: 1 EROGACIONES CORRIENTES: Sector 3 – TRANFERENCIAS;
Partida Principal: 4 – TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR
EROGACIONES CORRIENTES;
Partida Parcial: 5 – Aporte a actividades no lucrativas: Para gastos de funcionamiento del PLAN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INTEGRAL DE ADULTOS CON SALIDA LABORAL.-
ARTICULO 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de agosto de 1985.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
A/c SEC. GRAL. PARLAMENTARIA
ALEJANDRO ABUD
DIPUTADO
VICE PRESIDENTE 1°
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 31/08/1985
Publicado en BO Nº 133 de fecha 18/11/1985