LEY Nº 1409

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1409
ARTICULO 1.- Abrase un crédito extraordinario por la suma de CINCO MIL
CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA
NACIONAL (5.146,35 m/n.) destinados al pago de cuentas pendientes de
ejercicios anteriores y por devolución de importes de valores
inutilizados en virtud de la unificación de impuestos internos que a
continuación se detalla:
Perez de Arenaza y Cía…………………….. $ 1.994,80
Alfonso y Cía……….Ford………………… $ 746,00
José María Altea………………………….. $ 821,35
Suc. Horacio C. Pemberton………………….. $ 21,60
Diario “La Fronda” de Buenos Aires………….. $ 500,00
Fernando Saujurjo…………………………. $ 800,00
Mitjaus, Colombo y Cía…………………….. $ 262,60
Total…………………… $ 5.146,35
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la partida 2, Item I, Inciso Unico, Anexo F de la Ley Nº
1.323, a cuyo efecto se deroga en la cantidad expresada la leyenda del
presupuesto que corresponde a dicha partida quedando encuadrado dentro
de la Ley prórroga Nº 1.399.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 20 de 1.938.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente