Ley N° 1407
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
Ley N° 1407
ARTICULO 1- Queda prohibida la casa en todo el territorio de la
provincia por él termino de tres años. Execeptúanse de esta
disposición de las especies de roedores y animales dañinos a la
agricultura que pueden ser destruidos en cualquier tiempo, previo
policial solicitado al efecto.
ARTICULO 2- Las infracciones al presente serán penadas por multas de
50$ por la primera vez y en la residencia el doble, con más el
decomiso del arma.
ARTICULO 3- Lo recaudo en concepto de las multas establecidas se
distribuirán como sigue: 50% para las Municipalidades en cuya
jurisdicción se cometa la infracción y el otro 50% para la autoridad
policial que descubra o persona que denuncie dicha infracción.
ARTICULO 4- Derogase las disposiciones que se opongan al presente.
ARTICULO 5.- El poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
ARTICULO 6- Comuníquese, etc.
L. M. Oliver R. Arismenndi
Presidente Secretario