LEY Nº 1406

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1406
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo dispondrá que el Departamento de Obras
Públicas determine el límite norte de las propiedades ubicadas en la
margen derecha del río Chico frente a las defensas que actualmente se
construyen y construya más adelante el Gobierno de las Nación, de
Cuyaya hacia el este a fin de precisar las superficies ganadas al
citado río con las obras de referencia.
ARTICULO 2.- Todos los terrenos ganados el río se Gestionarán a la
construcción de una avenida sobre la que la Municipalidad no acordará
permisos para construcciones sin antes haber fijado un plan de
edificaciones que consulte concepto moderno de urbanismo.
ARTICULO 3.- La avenida a que se refiere el artículo anterior tendrá
un ancho mínimo de veinte metros incluyendo veredas y calzadas a cuyo
fin declarase expropiables por razones de utilidad pública los
terrenos que no resultasen fiscales debiendo la H. Cámara
oportunamente fijar los fondos con que será atendida.
ARTICULO 4.- El Departamento de Obras Públicas procederá a determinar
el valor real y actual de los terrenos que deben ser expropiados.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 19 de 1.938.-
Secretario Presidente