LEY Nº 1405
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1405
ARTICULO 1.- Autorízase la Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones
y a la Municipalidad de La Capital para que la primera, de sus fondos
propios, acuerde un préstamo a la segunda hasta la cantidad de
DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($200.000,00 m/n.) efectivo y con
un interés del seis por ciento anual (6%) y una cuota mínima de
amortización anual de diez por ciento (10%).
ARTICULO 2.- La Municipalidad de la Capital destinará el préstamo que
reciba el pago de su deuda flotante al 31 de diciembre de 1938 y
afectará especialmente hasta la cancelación de sus obligaciones para
el servicio anual de amortización é intereses y la renta proveniente
de patente comerciales pudiendo convenir su percepción con el Banco de
la Provincia de Jujuy que en tal caso actuará como agente pagador ante
la Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 3.- El contrato respectivo se celebrará por ante el Señor
Escribano de Gobierno y Minas de la Provincia en el protocolo
correspondiente sin otro costo incluyendo los testimonios pertinentes
que el sellado provincial de actuación en la escritura matriz.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 19 de 1.938.-
Secretario Presidente