LEY Nº 1404

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1404
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a entregar
a la Comisión Municipal del Departamento de Santa Catalina la suma de
SEIS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($6.000,00 m/n.) con destino a la
ejecución de las siguientes obras públicas:
a) Reparación de la iglesia parroquial……………. $ 600
b) Arreglo de la capilla del cementerio…………… $ 200
c) Nivelación, desagües y arreglos de la
calles y plaza del pueblo…………………….. $ 200
ARTICULO 2.- La Comisión Municipal de Santa Catalina al disponer de
los trabajos que se mencionan en el apartado c) del ART. 1° deberá
establecer que se conservará el lineamiento trazado y característica
que actualmente tiene su calle.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la Partida I, Item I, Inciso Unico, Anexo A de la Ley N°
1323 (dietas Vacantes) quedando encuadrada dentro de la Ley de
prórroga N° 1399.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 19 de 1.938.-
Secretario Presidente