LEY Nº 1403

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1403
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer que por
Contaduría y Tesorería General se descargue a la cuenta Caja, la suma
de $ 4.642,50 m/n., que fue abonada por esta última sin la
correspondiente orden de egreso, en el año 1935 a la Municipalidad de
el Carmen $400, para arreglos en el cementerio del pueblo; el señor
Juez del crimen, Doctor Leopoldo Figueroa Campero $350, saldo de lo
entregado para traslado del juzgado a Sansana para instrucción de un
sumario, y a los señores Alfonso y Cía. $3.892,50 m/n. saldo de las
sumas abonadas a cuenta de su crédito por expedientes en trámites.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 19 de 1.938.-
Secretario Presidente