LEY Nº 1402

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1402
ARTICULO 1.- Modifícase la leyenda del Art. 1° de la Ley N° 1299 en la
siguiente forma:
“Para construcción de la escuela del pueblo de Tumbaya,
adquisición de terreno contiguo a la misma y construcción de
obras sanitarias, etc…….. $7.500.-
ARTICULO 2.- Declárase comprendida la presente en la Ley de prórroga
N° 1399.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 19 de 1.938.-
Secretario Presidente