LEY Nº 1401

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1401
ARTICULO 1.- Acuérdase al Consejo General de Educación de la Provincia
una partida de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($5.000.- m/n.), como
contribución del mismo para la instalación y sostenimiento de una
Colonia de Vacaciones para escolares débiles, que se instalará en la
Quebrada de Humahuaca.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará al Anexo H, Inciso Unico, Item Unico, Partida I del
presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 19 de 1.938.-
Secretario Presidente