LEY N° 4180
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4180
COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nro. 4165 DE EJERCICIO PROFESIONAL
Y COLEGIACION DEL SERVICIO SOCIAL
ARTICULO 1.- Agréguese como último párrafo del Artículo 65 de la Ley Nº 4165, lo siguiente : “En el mismo sentido, los alumnos que estén cursando regularmente estudios en la carrera del Servicio Social en Institutos de Nivel Terciarios con planes de estudios de cuatro (4) años de duración que funcionan en la Provincia de Jujuy, tendrán garantizada su incorporación a las prescripciones de la presente Ley hasta la finalización del año lectivo de 1989, fecha que asegura la culminación de su carrera”.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de agosto de 1985.-
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO GRAL. ADMINISTRATIVO
- Legislatura de la Pcia.
A/C SEC. GENERAL PARLAMENTARIA
ALEJANDRO ABUD
Diputado
Vice-Presidente 1°
- Legislatura de la Provincia.
Sancionada 31/08/1985
Publicado en BO Nº 133 de fecha 18/11/1985
COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nro. 416