LEY Nº 4174

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4174

ARTICULO 1º.- Las adjudicaciones de terrenos fiscales realizadas de conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 3169 y su reglamentación podrán ser desistidas por sus beneficiarios y su grupo familiar, para acogerse a programas de viviendas que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º.- Formulado el desistimiento establecido en el artículo anterior no existirá incompatibilidad ni impedimento alguno para adjudicar al renunciante vivienda construida según programas iniciados o ejecutados por organismos nacionales, provinciales o municipales.

ARTICULO 3º.- En caso de un adjudicatario de un terreno fiscal desistiera del mismo para acogerse a un programa de viviendas ejecutado por organismos nacionales, provinciales o municipales, las mejoras introducidas quedarán para beneficio del Estado Provincial, quien podrá, a su vez, adjudicar el terreno fiscal a otras personas, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 3169.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de agosto de 1985.-

 

LUIS ANTONIO WAYAR

Secretario General Administrativo

  1. Legislatura de la Pcia.

A/C. Sec. Gral. Parlamentario

 

FERNADO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Pcia.

Sancionada 31/08/1985

Publicado en BO Nº 133 de fecha 18/11/1985

Complementaria de Ley Provincial Nº 3169.