LEY Nº 4172

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4172

DE CREACION DEL FONDO DE RECUPERO PARA OBRAS DE

PROVISION DE GAS

 ARTICULO 1º.- Créase el Fondo de Recupero, para las obras de provisión de gas natural, por el sistema “obras por cuenta de terceros”, el cual se compondrá con los importes que reintegren los propietarios beneficiados por la instalación del servicio.

ARTICULO 2º.- Los fondos a que se hace mención en el artículo anterior deberán ingresar en una Cuenta Especial, cuya apertura y administración estarán a cargo de la Dirección de Energía de Jujuy.

ARTICULO 3º.- Los fondos que ingresen en la Cuenta Especial a que alude el artículo que antecede, con más otros recursos que puedan destinársele, deberán emplearse para el financiamiento de nuevas obras de provisión de gas natural a realizarse en la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente Ley en un plazo de sesenta días a contar desde su publicación.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de agosto de 1985.-

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

Secretario General Parlamentario

  1. Legislatura de la Provincia.

 

FERNADO VENANCIO CABANA

Presidente

  1. Legislatura de la Provincia.

 

Sancionada 30/08/1985

Publicado en BO Nº 133 de fecha 18/11/1985