LEY Nº 4158
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4158
ARTICULO 1º.- Considerar que el poder constituyente emana solamente de pueblo, siendo –por tanto- contrario al sistema democrático y carente de valor los actos constitucionales dictados por regímenes que surgieran de golpes de Estado y pretendieran alterar o modificar el orden constitucional.
ARTICULO 2º.- Declarar la necesidad de la reforma total del orden constitucional vigente.
ARTICULO 3º.- Convocar a elecciones de convencionales constituyentes, que se realizarán conjuntamente con la renovación parcial de Diputados a la H. Legislatura, de conformidad a la legislación electoral que se dicte.
ARTICULO 4º.- El mandato con la duración del desempeño en los cargos de las autoridades electas o designadas a partir del 30 de octubre de 1983, se regirán por las normas vigentes del momento de la elección o designación respectiva sin perjuicio de las disposiciones aclaratorias oportunamente sancionadas ( Ley Provincial Nº 4146).
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, al Tribunal Electoral de la Provincia y al Juzgado Federal (Secretaria Electoral).
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de junio de 1985.
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
H.LEGISLATURA DE JUJUY
FERNANDO VENANCIO CAVANA
Presidente
- Legislatura de Jujuy
Sancionada 12/06/1985
Publicado en BO Nº 74 de fecha 01/07/1985