LEY Nº 4158

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4158

ARTICULO 1º.- Considerar que el poder constituyente emana solamente de pueblo, siendo –por tanto- contrario al sistema democrático y carente de valor los actos constitucionales dictados por regímenes que surgieran de golpes de Estado y pretendieran alterar o modificar el orden constitucional.

ARTICULO 2º.- Declarar la necesidad de la reforma total del orden constitucional vigente.

ARTICULO 3º.- Convocar a elecciones de convencionales constituyentes, que se realizarán conjuntamente con la renovación parcial de Diputados a la H. Legislatura, de conformidad a la legislación electoral que se dicte.

ARTICULO 4º.- El mandato con la duración del desempeño en los cargos de las autoridades electas o designadas a partir del 30 de octubre de 1983, se regirán por las normas vigentes del momento de la elección o designación respectiva sin perjuicio de las disposiciones aclaratorias oportunamente sancionadas ( Ley Provincial Nº 4146).

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, al Tribunal Electoral de la Provincia y al Juzgado Federal (Secretaria Electoral).

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de junio de 1985.

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

H.LEGISLATURA DE JUJUY

 

FERNANDO VENANCIO CAVANA

Presidente

  1. Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 12/06/1985

Publicado en BO Nº 74 de fecha 01/07/1985