LEY Nº 4157

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4157

ARTICULO 1º.- Considérase vigente las normas legales y convencionales de orden provincial suscriptas de acuerdo a la Ley Nacional Nro. 14.250, relativas a feriados sectoriales las que no podrán ser alteradas por disposiciones de extraña jurisdicción.

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en la presente Ley es de carácter interpretativo o declarativo y las transgresiones serán sancionadas con la normativa sobre la materia.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc..-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de junio de 1985.

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

 

H.LEGISLATURA DE JUJUY

FAUSTO GERMAN NAVARRO

VICEPRESIDENTE 1º

  1. Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 06/06/1985

Publicado en BO Nº 59 de fecha 23/05/1985