LEY Nº 4157
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4157
ARTICULO 1º.- Considérase vigente las normas legales y convencionales de orden provincial suscriptas de acuerdo a la Ley Nacional Nro. 14.250, relativas a feriados sectoriales las que no podrán ser alteradas por disposiciones de extraña jurisdicción.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en la presente Ley es de carácter interpretativo o declarativo y las transgresiones serán sancionadas con la normativa sobre la materia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de junio de 1985.
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
H.LEGISLATURA DE JUJUY
FAUSTO GERMAN NAVARRO
VICEPRESIDENTE 1º
- Legislatura de Jujuy
Sancionada 06/06/1985
Publicado en BO Nº 59 de fecha 23/05/1985