LEY Nº 4155

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4155

ARTICULO 1º.- Dipónese –por ésta única vez- que los días del mes de noviembre y diciembre de 1984, en que no hubo efectiva prestación de servicios por parte del personal dependiente de la Administración Pública Provincial y Municipal, no serán descontados de los haberes que le hubieren correspondido en dicho período.

ARTICULO 2º.- Por Contaduría General, procédase a adoptar las medidas para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de abril de 1985.

 

HUGO ALFREDO BELTRAMO

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

H.LEGISLATURA DE JUJUY

 

FERNANDO VENANCIO CAVANA

Presidente

  1. Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 30/04/1985

Publicado en BO Nº 63 de fecha 03/06/1985