LEY Nº 4155
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4155
ARTICULO 1º.- Dipónese –por ésta única vez- que los días del mes de noviembre y diciembre de 1984, en que no hubo efectiva prestación de servicios por parte del personal dependiente de la Administración Pública Provincial y Municipal, no serán descontados de los haberes que le hubieren correspondido en dicho período.
ARTICULO 2º.- Por Contaduría General, procédase a adoptar las medidas para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de abril de 1985.
HUGO ALFREDO BELTRAMO
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
H.LEGISLATURA DE JUJUY
FERNANDO VENANCIO CAVANA
Presidente
- Legislatura de Jujuy
Sancionada 30/04/1985
Publicado en BO Nº 63 de fecha 03/06/1985