BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 29/05/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 SECRETARIA Nº 14, en el Expte. Nº B-224253/10, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ DOMICIANO MARTINEZ”, se hace saber al demandado Sr. DOMICIANO MARTINEZ, la siguiente PROVIDENCIA: SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Agosto de 2015.- Proveyendo la presentación de fs 134: Atento lo manifestado y constancia de autos, notifíquese la providencia de fs. 18 mediante edicto – Art. 162 del C.P.C.- Notifíquese del C.P.C- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon – Juez – Ante mi: Es. Nadia Torfe – Secretaria por habilitación – Providencia de fs. 18: SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Julio de 2010.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los Artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativo del C.P.C,   líbrese en contra del demandado DOMICIANO MARTINEZ, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 62/100 – ($1.460,62), en concepto de capital con más la de PESOS: CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 18/100 – ($438,18),  calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de Ley.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prenda u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado del pedido de intereses, IVA, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demanda, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley, (Art. 52 del item).- Notifíquese, líbrese mandamiento. Fdo.: Dra. – AMALIA I. MONTES JUEZ Ante mi. Proc. MARIA ANGELA PEREIRA – SECRETARIA”- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por TRES VECES en el término de CINCO DÍAS. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.-SECRETARIA: DRA LUISA CARMEN BURZMIÑSKI.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Junio de 2016.-

 

29/31 MAY. 02 JUN. LIQ. Nº 10464 $360,00.-