BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 29/05/17

JUAN PABLO CALDERÓN, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 – Secretaría Nº 1, en el expediente N° C-63291/16, caratulado: “EJECUTIVO: LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A. C/ LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA”, procede a notificar los siguientes proveídos: “S.S. de Jujuy, 26 de abril de 2017.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.69, atento a lo informado precedentemente y constancias obrantes en autos a fs. 67/68, notifíquese a la demandado LAVALLE SOCIEDAD ANONIMA, CUIT. Nº 30-70714784-5 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 27 y el presente.- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.-” FDO. DR. JUAN PABLO CALDERÓN – JUEZ. ANTE MI DRA. AMELIA DEL V. FARFÁN – PROSECRETARIA. “San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2016- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Téngase por presentada a la Dra. Danisa Ordoñez Solá en nombre y representación de LAS DELICIAS COUNTRY CLUB S.A., a mérito de la copia juramentada de poder presentado en autos (FS. 03/04), por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- III.- Atento lo solicitado en el punto II de la demanda y conforme lo previsto por el art. 260 del C.P.C., y previa fianza personal que deberá prestar la letrada ante la Actuaria, trábese embargo preventivo del usufructo que el demandado tiene sobre el INMUEBLE individualizado como MATRICULA C- 2051- CIRCUNSCRIPCION 1- SECCION 4- MANZANA 52- PARCELA 1-PADRÓN C-2258 ubicado en el predio de LAS DELICIAS COUNTRY CLUB, hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CTVOS. ($149.795,24) en concepto de Capital, con más la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CTVOS. ($44.938,52), presupuestada para responder a acrecidas del presente juicio, siempre y cuando sea propiedad del demandado. A tal fin, líbrese oficio a La Dirección General de Inmuebles, facultándose para su diligenciamiento a la Dra. Ordóñez Solá, Danisa y/o a la persona que la misma designe.- IV.- Cumplido el punto III y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada LAVALLE S.A. CUIT. Nº 30-70714784-5por las sumas consignadas precedentemente. En defecto de pago, hágase saber a la demandada que se convierte en DEFINITIVO el EMBARGO PREVENTIVO trabado oportunamente. Asimismo cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- V).- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI).- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Item.- VII).- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, para su diligenciamiento con las facultades inherentes del caso. VIII).-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma el que deberá presentarse en Secretaria en el término de CINCO DIAS.-                IX).-Notifíquese Art. 155 del C.P.C.-” FDO. DR. JUAN PABLO CALDERÓN – JUEZ, ANTE MI DRA. AMELIA DEL V. FARFÁN PRO – SECRETARIO”.- Publíquense edictos por tres veces en CINCO DÍAS, en un diario local y en el Boletín Oficial. – SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de mayo de 2017.- Secretaria N° 1, a cargo de la DRA. AMELIA DEL V. FARFÁN PRO – SECRETARIA.-

 

29/31 MAY. 02 JUN. LIQ. Nº 10664 $360,00.-