BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 29/05/17

CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete, entre “SIDERA S.R.L”,  con domicilio en Alberdi 187 1ro “D”, de esta ciudad, y “EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE S.R.L”, con domicilio en La Rioja 518 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán; representadas, respectivamente, por los abajo firmantes en su nombre, con facultades suficientes a este efecto, acuerdan constituir una Unión Transitoria de Empresas sujeta al régimen previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nº 26.994, Capítulo 16, Sección IV (Artículos 1463-1469), y a las siguientes cláusulas: PRIMERA – NOMBRE Y ANTECEDENTES: El nombre de la Unión Transitoria de Empresas será “SIDERA S.R.L.-EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE S.R.L. UTE PARQUE BELGRANO”. Los respectivos datos de inscripción registral y las correspondientes resoluciones de los órganos sociales de las PARTES que autorizan esta Unión Transitoria de Empresas, se detallan a continuación: 1.- “SIDERA S.R.L”: tiene su domicilio en calle Alberdi 187 primer piso “D” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, su contrato social se ha inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo Folio N°210, Acta N°210, del Libro V de S.R.L., en San Salvador de Jujuy con fecha 28 de Mayo de 2015,  quedando registrado la resolución social en el Libro de Actas N°1, con el número de acta N°2 y se encuentra registrada por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la CUIT N° 30-71488803-6. 2.- “EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE S.R.L”: tiene domicilio en la calle San Martín 116, piso 3 OF “B” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con contrato social se ha inscripto en el Registro Público de Comercio de Tucuman bajo el Nº 10, Folio 150/156, Tomo XII Nº 18, Folio 124/126, Tomo XIX Nº 22 Folio 254/270, Tomo XX Nº 49, Folio 338/341, Tomo XIX de Sociedades Anónimas con fecha 12 de octubre de 1993. Se encuentra registrada por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la CUIT N° 30-67536953-0. Representada por este acto por su socio gerente, Guillermo Hernán Domingo Assaf.- SEGUNDA – OBJETO: La Unión Transitoria de Empresas tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la obra: PARQUE URBANO “DR. MANUEL BELGRANO”, BARRIO ALTO COMEDERO; y el cumplimiento de su contrato, modificaciones y/o ampliaciones. El objeto de la Unión Transitoria de Empresas comprende también la realización de todas las actividades, prestaciones, servicios y suministros, complementarios, accesorios o adicionales de la obra que es el objeto principal, obligándose las PARTES a cumplir con todas las obligaciones relativas a la construcción de la obra, y cumplimiento del contrato, modificaciones, ampliaciones y adecuaciones, sea con medios propios o contratados.- Corresponderán íntegramente a la Unión Transitoria de Empresas, todos los ingresos por obra realizada, adicionales, reajuste de precios, bonificaciones, reclamaciones, ampliaciones, adecuaciones contractuales o todo otro trabajo, concepto o crédito originado o derivado de la obra, aún cuando esos ingresos pudieran provenir de una gestión especial de una o varias de las PARTES. Todos estos ingresos, como así los provenientes del fondo operativo y aportaciones en dinero suministrados por las PARTES a la Unión Transitoria de Empresas, serán obligatoriamente depositados en las cuentas bancarias de la Unión Transitoria de Empresas, para su administración o disposición ulterior por los representantes de la Unión Transitoria de Empresas.- Serán por cuenta de la Unión Transitoria de Empresas, todos los gastos que directa o indirectamente se originen con motivo de la construcción y ejecución de la obra, y de su contrato, que son su objeto. Todos estos gastos se pagarán con giros o cheques de las cuentas bancarias de la Unión Transitoria de Empresas.- Sobre las cuentas bancarias de la Unión Transitoria de Empresas sólo podrán librarse cheques con la firma del representante de la Unión Transitoria de Empresas. Para el depósito de cheques y otros valores en las cuentas bancarias, bastará la firma del representante de la Unión Transitoria de Empresas, o de cualquiera de los autorizados por el.-  TERCERA – DURACION: La duración de la Unión Transitoria de Empresas será igual a la de la ejecución de la obra especificada en la CLAUSULA SEGUNDA, asimismo se determina que la duración de la presente superará los dos (02) años calendarios el plazo de garantía y conservación, y se extenderá hasta que la Unión Transitoria de Empresas perciba el total de sus créditos y pague todas sus obligaciones. A tales efectos, se deja constancia que las empresas que integran la Unión Transitoria de Empresa exceden el plazo de duración de dos años –conforme surge de su respectivos estatutos sociales.-CUARTA – DOMICILIO: El domicilio especial, de la Unión Transitoria de Empresas se constituye en Alberdi 187 1ro “D”, S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy.- QUINTA – PARTICIPACIONES: “SIDERA S.R.L.” tendrá un participación del treinta y nueve por ciento (39,0%) y “EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE S.R.L.” por su parte lo hará con el sesenta y uno por ciento (61,0%), en todos los resultados, pérdidas o ganancias de la Unión Transitoria de Empresas, en sus ingresos y gastos, en sus obligaciones y derechos, en las contribuciones debidas al fondo común operativo, en el financiamiento, gastos generales, fianzas, garantías y cualquier otro concepto relacionado con las actividades comunes.- SEXTA – FONDO OPERATIVO. RESPONSABILIDAD: Como fondo operativo de la Unión Transitoria de Empresas se fija la cantidad de cien mil pesos ($100.000.-) que será integrado por las PARTES en las respectivas proporciones de participación. Las PARTES se obligan a adecuar este fondo en la medida en que fuera necesario para la ejecución de la obra mencionada en la CLAUSULA SEGUNDA, por disposición del Representante de la Unión Transitoria de Empresas. Las PARTES serán ante la Repartición Comitente responsables mancomunadamente solidarias por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar por el objeto de la Unión Transitoria de Empresas; y serán responsables simplemente mancomunadas por las obligaciones que contraigan por él frente a terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.- La quiebra de una o más de una de las PARTES no producirá la extinción de este contrato, que continuará con las restantes, asumiendo éstas la participación proporcional y correspondiente a la o las fallidas.- SEPTIMA – REPRESENTACION DE LA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS: Será Representante de la Unión Transitoria de Empresas, RAMIRO IGNACIO SARAVIA PEREZ, DNI: 25.954.758, con domicilio en Alberdi 187 1ro “D”  de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-Sus facultades serán amplias de administración y disposición, suscribiendo documentación. Las facultades del Representante son las previstas en el artículo 1465 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente realizar operaciones bancarias de todo tipo, cobro de certificados, fondo de garantía, y reajuste de precios.- NOVENA – OBLIGACIONES DE CADA PARTE: Las PARTES realizarán en conjunto la obra mencionada en la CLAUSULA SEGUNDA, proporcionando cada una de ellas en sus respectivos porcentajes de participación el dinero necesario para ello.- Es obligación además de cada una de las PARTES, avisar y notificar en forma fehaciente a las demás PARTES, dentro de las 48 horas, cualquier documentación o notificación recibida que haga a la responsabilidad u obligación de la Unión Transitoria de Empresas. Las PARTES o la PARTE que omitiere esta obligación será exclusivamente responsable de las consecuencias que produzcan la omisión o de los perjuicios que resulten de sus eventuales decisiones inconsultas, sin poder tener como propios, los beneficios que resulten de ellas.- DECIMA – NORMAS CONTABLES: La Unión Transitoria de Empresa, por medio de sus administradores, llevará los libros Diarios e Inventario General y Balances, como también registros auxiliares relacionados con compras y gastos y con los ingresos, cumpliendo las formalidades y normas establecidas  Artículos 320 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y en especial por la normativa establecida en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Asimismo, elaborará un Estado de Situación Patrimonial y un Estado de Resultados, al 31 de diciembre de cada año durante el tiempo de cumplimiento de contrato. A la finalización del mismo, el Representante elaborara un Balance Final de Liquidación, procediéndose luego del mismo a las entregas a los participantes que resulten de dicho balance final, en proporción a su participación. De resultar una perdida final los participantes asumirán las mismas en proporción a sus participaciones.- DECIMO PRIMERA – ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS: Para la admisión de nuevos miembros de la Unión Transitoria de Empresas se requerirá la conformidad unánime de todas las PARTES. Ninguna de las PARTES podrá ceder o transferir sus cuotas, derechos, obligaciones o intereses relativos o emergentes de la Unión Transitoria de Empresas, o del contrato de obra mencionado en la CLAUSULA SEGUNDA, a terceros o a otra PARTE u otras PARTES, sin el previo consentimiento unánime y por escrito de las restantes PARTES a las cuales no se les cedió o transfirió ni ceden o transfieren esos cuotas, derechos, obligaciones o intereses.- DECIMO SEGUNDA – EXCLUSIVIDAD: La exclusividad y comunidad de intereses que surgen de la Unión Transitoria de Empresas, quedan exclusivamente limitados a la ejecución de la obra mencionada en la CLAUSULA SEGUNDA y a sus posibles adicionales, accesorios y servicios complementarios.- DECIMO TERCERA– SANCIONES: Si alguna o algunas de las PARTES no cumpliera en tiempo apropiado, con la obligación u otras prestaciones a su cargo -establecidas en el presente contrato y la otra u otras PARTES hubieran cumplido total o parcialmente con tal provisión o prestación, se aplicarán automáticamente intereses a favor de la PARTE o las PARTES cumplidoras, a la tasa que surja de la tasa mensual vencida para el descuento de certificados de obra pública del Banco de la Nación Argentina,  sobre los fondos o sobre el valor de plaza de la prestación que la PARTE o las PARTES cumplidoras hubieran cumplido en defecto de la PARTE o las PARTES incumplidoras. El incumplimiento no significará la liberación de ninguna responsabilidad u obligación para la PARTE o las PARTES incumplidoras, ni del derecho que tenga la PARTE o las PARTES cumplidoras para resarcirse del perjuicio. La PARTE o las PARTES cumplidoras tendrán derecho a cobrar de la PARTE o las PARTES incumplidoras la suma adelantada o valor de plaza de la prestación cumplida, más sus acrecidos fijados, mediante su pago directo por la Unión Transitoria de Empresas, a cuenta de los créditos que la PARTE o las PARTES incumplidoras tengan por cualquier causa contra la Unión Transitoria de Empresas, o de cualquier otro bien de la PARTE o las PARTES incumplidoras. En el caso de que la otra PARTE o PARTES no cubriesen la provisión de fondos o no cumpliesen con la prestación faltante de la PARTE o las PARTES incumplidoras, y que ese incumplimiento genere perjuicio a la Unión Transitoria de Empresas o a la otra u otras PARTES, la PARTE o las PARTES incumplidoras asumirán los daños económicos totales.- DECIMO CUARTA – DISOLUCION Y LIQUIDACION: Concluido el plazo de vigencia de la Unión Transitoria de Empresas o el cumplimiento de la ejecución de la obra que son su objeto y su eventual plazo de prórroga, o extinguida su contratación por cualquier causa, y transcurrido el plazo de garantía, si correspondiera, se procederá a la disolución de la Unión Transitoria de Empresas y a su liquidación, que concluirá con la redacción del balance final. Los equipos, herramientas, instalaciones, y todo otro bien provistos por las PARTES a la Unión Transitoria de Empresas, les serán devueltos, respectivamente, a la PARTE o las PARTES que los proveyó y los adquiridos por la Unión Transitoria de Empresas serán distribuidos entre las PARTES de común acuerdo. A falta de tal acuerdo, se procederá a su venta a terceros en remate público de esos bienes adquiridos por la Unión Transitoria de Empresas. DECIMO QUINTA– SEPARACION: Las PARTES no se separarán durante la vigencia de la Unión Transitoria de Empresas.- DECIMO SEXTA – EXCLUSION EN GENERAL: La Unión Transitoria de Empresas, en principio, no es rescindible.- Sin embargo, si una o más de una de las PARTES entra en convocatoria de acreedores o quiebra, toma medidas para terminar sus negocios por causa de su incapacidad para pagar sus deudas, o fuera puesta bajo administración judicial, provisional o definitivamente, o padece embargo o restricciones sobre la disponibilidad de sus bienes que afecten la contratación de la obra mencionada en la CLAUSULA SEGUNDA y que no levantara o solucionara dentro de un plazo razonable de intimada por alguna o algunas de las restantes PARTES, ésta o éstas podrán excluir o sustituir de la Unión Transitoria de Empresas a la PARTE o las PARTES en falta.- La PARTE o las PARTES excluidas o sustituidas, participarán en los beneficios sólo hasta la fecha de su exclusión o sustitución, de acuerdo a sus porcentajes de participación que tuvieran en ese dicho momento, los que se liquidarán previo a su requerimiento por diez (10) días, a la finalización del plazo establecido en la CLAUSULA TERCERA. La PARTE o las PARTES excluidas o sustituidas participarán de las pérdidas de acuerdo a sus porcentajes de participación que tuvieran en ese momento, hasta la finalización de la obra mencionada en la CLAUSULA SEGUNDA o del cumplimiento total de las obligaciones contraídas por la Unión Transitoria de Empresas. Esta participación en las pérdidas será exigible de inmediato que cada pérdida ocurra, a la PARTE o las PARTES excluidas o sustituidas. La PARTE o las PARTES excluidas o sustituidas responderán por todos los daños y perjuicios ocasionados a la Unión Transitoria de Empresas, inmediatos, mediatos y causales. La rendición de cuentas a la PARTE o las PARTES excluidas o sustituidas, sólo deberá efectuárseles, en la misma oportunidad en que deberá establecerse la liquidación de sus participaciones en beneficios.- En caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones por una o más de una de las PARTES, que implique un riesgo de incumplimiento serio de las obligaciones del contrato de la obra mencionado en la CLAUSULA SEGUNDA, o que faculte contractualmente a la Repartición Comitente a resolver el contrato de la obra mencionado en la CLAUSULA SEGUNDA, la restante o restantes PARTES, previa intimación al cumplimiento íntegro de la o las obligaciones en cuestión, dentro de un plazo de quince (15) días corridos o el menor que exijan las circunstancias, podrán excluir o sustituir a la PARTE o las PARTES incumplidoras, con las mismas consecuencias indicadas en el párrafo precedente.- DECIMO SEPTIMA – JURISDICCION Y DOMICILIO: A todos los efectos de este contrato las PARTES constituyen, domicilio en calle Alberdi 187 primero D de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones, intimaciones y requerimientos, judiciales o extrajudiciales. Se someten a la justicia ordinaria de la Provincia de Jujuy renunciando al fuero federal.-  DECIMA OCTAVA  – ADECUACIONES: Las PARTES se comprometen además a adecuar este contrato a todas las exigencias que eventualmente les requiera la Inspección General de Justicia o la Repartición Comitente, que pudieran no estar recogidos en el presente.- DECIMA NOVENA – AUTORIZACIÓN: Por acuerdo unánime de las partes contratantes, se designa a la Dra. María de los Ángeles Ros, D.N.I 28.763.736, M.P Nº 2336, como encargada especial para realizar la inscripción del  presente contrato en el Registro Público de Comercio conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación Ley Nº 26.994, como también facultándose para presentar los recursos que sean necesarios a tal fin y/o aceptar las modificaciones u observaciones que pudiera disponer el citado Registro.- En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada PARTE y otro para ser presentado para su registro.- ESC. MARIANA ANTORAZ, TIT. REG. Nº 69, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 26 de mayo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

29 MAY. LIQ. N° 10692 $270,00.-