BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 29/05/17

“COPETINES RIKAS S.R.L.”: Contrato Constitutivo.- En la Provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Julio de 2.015, encontrándose reunidos en el domicilio sito en calle Argañaraz 289 de esta Ciudad los señores, Sergio Alejandro Gallardo, D.N.I. Nº 37.634.153, argentino, estado civil soltero, de profesión comerciante independiente, domiciliado en calle Mirabal 1321 Bº Coronel Arias de esta Ciudad,  Melina Jael Gallardo, D.N.I. Nº 34.183.713, argentina, mayor de edad estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio en calle Mirabal 1321 Bº Coronel Arias y Juan Gallardo DNI Nº 40.441.984, argentino, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante domiciliado en calle, Mirabal 1321 Bº Coronel Arias de esta Ciudad y se regirá por las disposiciones de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales en general y las contractuales que a continuación se insertan en particular a saber: CONTRATO SOCIAL PRIMERA: Denominación y domicilio. Bajo la denominación social “COPETINES RIKAS  S.R.L.”,  queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio a los efectos legales se fija en la calle La Calandria 646 Bº Los Perales de  esta Ciudad, pudiendo establecer o instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera de del País. SEGUNDA: Duración. La duración de la sociedad será de veinte  (20) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. TERCERA: Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto principal la fabricación de copetines, venta, elaboración, fraccionamiento y embasado etc. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. CUARTA: Capital Social. La sociedad tendrá una capital social  en la suma de  PESOS TRESCIENTOS  MIL ($ 300.000,-), dividido en 1.000 cuotas sociales de $300 (pesos trescientos) cada una suscripta e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: el socio Sergio Alejandro Gallardo suscribe 100 cuotas sociales, equivalente al 33%, mientras que el socio Juan Gallardo, suscribe 100 cuotas sociales, equivalente al 34%. El socio Melina Jael Gallardo suscribe 100 cuotas sociales, equivalente al 33%. El capital social señalado podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de sus integrantes hasta el quíntuplo de su valor. QUINTA: Transmisión de cuotas. Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad del o los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153 de la ley 19.551 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad, si se decide por la venta la parte del socio fallecido, tendrán preferencia los restantes socios. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º, y 209º de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión. SÉPTIMA: Ejercicio económico. La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades líquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal y el saldo se distribuirá entre los socios. OCTAVA: Administración y uso de la firma social. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo del socio Juan Gallardo y/o Melina Jael Gallardo, quines podrán delegar sus facultades a un tercera persona a tal efecto deberán confeccionar  un poder general por escritura;  El socio y/o la persona a designar tendrá  las siguientes facultades: firmar cheques, letra de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes generales, especiales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, presentarse en licitaciones, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros, cobrar créditos ante el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el  socio efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encuentre dentro del objeto social y no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del mencionado socio  presidida de la denominación social. NOVENA: Mayorías. La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas en forma conjunta. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19.550. DÉCIMA: Retiro de un socio. Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días de la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de su retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de los libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según  corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta siete (7) cuotas bimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de <st1:PersonName ProductID=”ၩ�〫鴰䌯尺