BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 29/05/17

DECRETO-ACUERDO Nº 3310- ISPTyV/2017.-

EXPTE. Nº 600-214/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2017.-

VISTO:

La necesidad de paliar el importante déficit habitacional que existe en la Provincia, arbitrando mecanismos que garanticen el acceso a la vivienda y afiancen la presencia del Estado en todo el territorio provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta de público y notorio, la profunda crisis en materia habitacional que atraviesa la Provincia de Jujuy, que alerta y demanda, sobre su necesaria y perentoria satisfacción, no solamente con la entrega de lotes para las familias que los necesitan, sino con mejoras estructurales, que plasmen el mandato constitucional de otorgar viviendas dignas.

Que, crónicas falencias en la materia, provocaron situaciones de emergencia, con la utilización de vías de hecho y violencia para la mera obtención de espacios físicos, atentando contra la paz, el derecho de propiedad de semejantes y del Estado, con la consiguiente precariedad de infraestructura servicios básicos.

Que, aún frente a la aguda crisis y sus consecuencias, se operan demoras en la implementación práctica de los programas para la construcción de viviendas, porque, en cumplimiento de normativas y disposiciones vigentes en materia de contratación de obras públicas, se impone ocurrir por procedimientos de selección a través de licitación pública.

Que, inclusive procesos licitatorios adjudicados a empresas constructoras, permanecen inconclusos, principal y fundamentalmente, porque los constantes vaivenes económicos, quebraron ecuaciones financieras, provocando la insuficiencia de fondos previstos y proyectados.

Que, en otros casos, frente a nuevas licitaciones convocadas, las empresas no alcanzan a cumplir con requisitos exigidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones, provocando su descalificación o tornando ofertas como inadmisibles, lo que se plasma y surge, de los informes de las distintas comisiones de evaluación intervinientes en cada uno de los procesos de selección.

Que, aún en el contexto, frente a obstáculos extraordinarios que van surgiendo en forma dinámica, compete al Estado Provincial privilegiar el cumplimiento de sus mandas constitucionales, cumpliendo, en este caso, con garantizar a sus habitantes, en tiempo propio, la obtención y goce de una vivienda digna.

Por ello, en ejercicio de potestades conferidas por el Art. 137° de la Constitución de la Provincia de Jujuy;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Declarase la “Emergencia en materia de Infraestructura, Hábitat, y Vivienda” en la Provincia de Jujuy, con efecto y finalidad de mitigar el déficit habitacional, para la realización de acciones que satisfaga necesidades en la materia, en protección del bienestar general.-

ARTICULO 2°.-La declaración de emergencia tendrá una duración de doce (12) meses a partir de su entrada en

vigencia, pudiendo ser prorrogada por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en caso de verificarse y acreditarse que las causales que la justifican no han cesado.-

ARTÍCULO 3°.-Con carácter de excepción, autorízase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y,.al Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy -IVUJ-, para que, actuando en forma directa, o a través de los distintos organismos bajo su jurisdicción, siempre en el marco de su competencia, a contratar en forma directa la ejecución de obras y la provisión de bienes y servicios que la “Emergencia en materia de Infraestructura, Hábitat, y Vivienda” imponga.-

ARTICULO 4°.-Previo a la adjudicación de contratos y por única vez en todo el proceso de contratación, el organismo, deberá dar cuenta su actuación a Contaduría de la Provincia y al organismo de contralor, quienes expedirán sus informes, dictámenes y vistas en un plazo máximo y común de siete (7) días hábiles.‑

ARTICULO 5°.-El Pode Ejecutivo podrá crear una “Comisión de seguimiento, fiscalización y control” de la “Emergencia en materia de Infraestructura, Hábitat y Vivienda”, cuya composición y planes de trabajo se establecerán por vía reglamentaria.‑

ARTICULO 6°.-Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; para que en función de la emergencia declarada, efectué las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender los gastos que demande la implementación de las acciones a adoptar.‑

ARTICULO 7°.-Facultase al Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, en el marco de su competencia para dictar los actos administrativos, instructivos y circulares que tornen operativa lo dispuesto en la presente.-.

ARTICULO 8°.-Dese a la Legislatura de la Provincia; para su ratificación.‑

ARTICULO, 9°.-Previa toma de razón de Fiscalía de estado y Tribunal de Cuentas de la provincia, pase al Boletín Oficial para su publicación-en forma integral- y a la Dirección Provincial de Prensa y Difusión. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente; y de Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y

Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR