BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 23/05/14

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 4815-G.-

EXPTE. Nº 246-151/13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAY. 2014.-

VISTO:

La Ley Nº 5.748;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma regula la situación de los agentes públicos que reúnen los requisitos de edad y servicios para acceder a la Jubilación Ordinaria; estableciendo la posibilidad de ser intimados a iniciar los trámites pertinentes por ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), o el organismo que la sustituya;

Que la ley prevé su aplicación a la totalidad de las relaciones de empleo o función pública con independencia del régimen jurídico que las regule;

Que, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 3º el Poder Ejecutivo Provincial debe dictar la normativa reglamentaria pertinente, contemplando la gradualidad en su aplicación para asegurar la normal prestación de servicios y priorizando la situación del personal que cuente con mayor cantidad de años de edad o condiciones de salud que así lo aconsejen;

Que, a fin de la aplicación gradual de la norma se estima conveniente considerar sucesivamente el personal que se encuentra excedido en los requisitos de edad y/o años de servicios para acceder al beneficio, los de mayor edad, los que registran licencias por largos tratamientos que en algunos casos genera la necesidad de contratar personal que cumpla sus funciones, los que registran ausencias por causas particulares en formas reiteradas, el personal que cumple tareas riesgosas o que generan un envejecimiento prematuro atento las particularidades de tal sector al que la ley confiere una regulación jubilatoria especial;

Que asimismo cabe establecer disposiciones básicas que se aplicarán para hacer operativa la mencionada norma;

Por ello y en uso de las facultades que le confiere el artículo 137º de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Entiéndase por “personal”, a los fines previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 5.748, a todo agente dependiente de los organismos centralizados, descentralizados, autónomos y autárquicos del Poder Ejecutivo Provincial, de Empresas del Estado y a las personas vinculadas laboralmente con la Administración Pública Provincial cualquiera sea el régimen que regule su relación laboral y que, a la fecha del dictado del presente Decreto Acuerdo y a partir del mismo, tuvieren cumplido o cumplan, respectivamente, los requisitos de edad y de servicios para acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria.

ARTICULO 2º.Dispónese que, para la aplicación gradual de las disposiciones de la Ley Nº 5.748 y determinación del personal que reúne los requisitos previstos en las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.016, se tendrán en cuanta los siguientes parámetros: a) Las necesidades del servicio. b) Agentes con mayor edad y/o antigüedad. c) Agentes que registran problemas de salud recurrentes y que genere la contratación de otra persona para cumplir su función. d) Agentes con ausentismo frecuente y reiterado por cualquier causa. e) Agentes que registran solicitud de licencias prolongadas ya sea con o sin goce de haberes. f) Agentes que cumplan tareas riesgosas y/o determinantes de una vejez prematura.

ARTICULO 3º.Dispónese que la Dirección Provincial de Personal tendrá a su cargo: a) El relevamiento del personal que se encuentra en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio conforme lo dispuesto en el artículo 2º, a cuyo efecto queda facultada para intimar a los respectivos organismo a presentar la información necesaria a tal efecto. b) La implementación y seguimiento de lo establecido en el presente Decreto Acuerdo y normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten. c) La formación del expediente de cada uno de los agentes comprendidos en el presente. d) La emisión de la certificación de servicios una vez que la Unidad de Control Previsional realice el cómputo de servicios. e) La entrega de la certificación de servicios a cada agente, consignado en la misma la fecha de recepción de la misma, a partir de la cual se computará el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 5.748.

ARTICULO 4º.Dispónese que la Unidad de Control Previsional tendrá a su cargo: a) La implementación y seguimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, junto con la Dirección Provincial de Personal. b) El relevamiento del personal que se encuentra en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio conforme lo dispuesto en el artículo 2º, junto con la Dirección Provincial de Personal. c) La realización del cómputo ilustrativo previo del derecho al beneficio, quedando facultada a requerir de cada organismo la información adicional que estime necesaria para llevar a cabo el mismo.

ARTÍCULO 5º.Establécese que cada Unidad de Organización deberá: a) Informar trimestralmente a la Dirección Provincial de Personal-en soporte digital y soporte papel-la nómina de la totalidad del personal que reúna los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio previsto en las leyes Nacionales Nº 24.241 y Nº 24.016 y/o en aquellas que en el futuro sustituyan o modifiquen. b) Controlar el plazo de un año, a partir de la fecha que conste en el acta de entrega de la Certificación de servicios y remuneraciones. c) Notificar a la Dirección Provincial de Personal el cese del agente. d) Gestionar la baja del agente una vez cumplido el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 5.748, a través del instrumento que disponga la extinción de la relación de empleo público. e) Planificar el uso de las licencias ordinarios y/o compensatorios para el personal a jubilarse dentro del plazo previsto en el artículo 1º de la Ley 5.748.

ARTICULO 6º.Dispónese como obligación, que cada agente que se encuentre en condiciones de jubilarse, de comunicar la fecha de conclusión del trámite jubilatorio y la consecuente obtención del beneficio jubilatorio a fin de que el organismo disponga el cese de la relación de empleo público.

ARTICULO 7º.- Apruébese el procedimiento a observar a los fines establecidos en el presente y que surge del Anexo I que integra el presente.

ARTICULO 8º.Facúltanse a la Secretaría General de la Gobernación, Ministerio de Hacienda y Fiscalía de Estado a dictar, en forma conjunta, las normas interpretativas, reglamentarias y complementarias que estimen necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

ARTICULO 9º.Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerios de Gobierno y Justicia, de Infraestructura y Planificación, de Producción, de Desarrollo Social, de Salud, de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de Educación, de Hacienda y Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.-

 

  1. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

CORRESPONDE A DECRETO ACUERDO Nº 4815-G.-

ANEXO I.-

ARTICULO 1º.- Cada Unidad de Organización, deberá informar trimestralmente a partir del 01 de abril de 2014, a la Dirección Provincial de Personal en soporte digital y en papel, la nómina del personal que reúna los requisitos previstos en las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.016, según corresponda y/o aquellas que en el futuro las sustituyan y/o modifiquen, para acceder al beneficio jubilatorio.

ARTICULO 2º.- La información referida en el artículo anterior se sumistrará en base a los siguientes parámetros operativos: a) La primera nómina de personal deberá remitirse del 1º al 10 de julio de 2014, con los datos de los agentes que, hasta el 30 de noviembre de 2013 tengan cumplidos los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio. b)A partir de la segunda nómina-a comenzar en julio-y en lo sucesivo, la información deberá suministrarse trimestralmente del 01 al 10 del respectivo mes, con los datos de los agentes que cumplan los requisitos con antelación de cinco meses al trimestre referido, para obtener la prestación jubilatoria. En todos los casos la información debe cumplimentarse en el formulario denominado “Foja de Servicio” que como Anexo II integra el presente Decreto Acuerdo.

ARTICULO 3º.La Dirección Provincial de Personal, conformará con la “Foja de Servicio” de cada agente un expediente, que remitirá a la Unidad de Control Previsional, a fin de que ésta última confeccione un cómputo ilustrativo previo del derecho al beneficio.

ARTICULO 4º.Realizado el cómputo, la Unidad de Control Previsional remitirá el expediente a la Dirección Provincial de Personal; la que de acuerdo a los resultados del cómputo ilustrativo deberá extender al agente la certificación de servicios y/o el que en el futuro lo reemplace, agregando fotocopia de la misma en el expediente.

ARTICULO 5º.- A los efectos de la entrega de la certificación de servicios, la Dirección Provincial de Personal implementará, y agregará en el expediente de cada agente, el Acta de entrega suscripta por el agente en la que se hará constar la fecha de recepción, y a partir de la cual comenzará a contarse el plazo establecido en el Art. 1º de la Ley Nº 5.748, quedando en ese acto el agente fehacientemente notificado.

ARTICULO 6º.La dirección Provincial de Personal enviará cada expediente a la Unidad de Organización empleadora del agente, y esta quedará a cargo del control del plazo previsto en el art. 1º de la Ley Nº 5.748, como así también de las novedades que se suscitaren antes del vencimiento del mismo, tales como altas por jubilación o renuncia por parte del agente.

ARTICULO 7º.Las Unidades de Organización deberán informar a la Dirección Provincial de Personal la baja del agente, como consecuencia del beneficio jubilatorio que se acordare, con la resolución pertinente. La misma se agregará al expediente conformado en los términos del Artículo 3º del presente, con lo que quedará concluido el trámite administrativo emergente de la Ley Nº 5.748.

ARTICULO 8º.Vencido el plazo previsto en el Art. 1º de la Ley Nº 5.748, sin que se hubieren producido novedades respecto al trámite jubilatorio que debe iniciar el agente, la U. de O. de la cual dependa, deberá gestionar sin más trámite, el instrumento que disponga la extinción del empleo público, el cual agregará al expediente. Cumplido, volverán las actuaciones a la Dirección Provincial de Personal quien procederá a realizar las notificaciones previstas en el Art. 1º de la Ley Nº 5748 que incorpora al Art. 100 bis a la Ley 3161, concluyendo de esa manera el trámite del mismo.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR