BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 26/05/14

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 4599-P.-

EXPTE. Nº 060-54/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEB. 2014.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Modificanse los Artículos 1º de los Decretos-Acuerdo Nº 5325-E-1993, Nº 620-E-1993, Nº 7710-H-2003 y Nº 7595-S-2007, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Los bienes inmuebles donados o legados para el sostenimiento económico de los Hospitales de la Provincia de Jujuy, serán administrados por dos Juntas Administradoras integradas por: Finca “El Chalican” EL MINISTRO DE PRODUCCION, con el carácter de Presidente. EL MINISTRO DE SALUD, o la persona que éste designe, en carácter de Vice-Presidente. EL SECRETARIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con carácter de Secretario Ejecutivo. LOS DIRECTORES DE LOS HOSPITALES “SAN ROQUE”, “PABLO SORIA”, “DR. HECTOR QUINTANA” y “DR. NÉSTOR SEQUEROS”, en el carácter de vocales. Finca “El Pongo” EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, con el carácter de Presidente. EL MINISTRO DE SALUD, o la persona que éste designe, en carácter de Vice-Presidente. EL SECRETARIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con carácter de Secretario Ejecutivo. EL DIRECTOR DEL HOSPITAL “DR. ARTURO ZABALA”, en el carácter de vocal.”

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR