BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 23/09/16

Nº 243.- Escritura Numero Doscientos Cuarenta y Tres.- Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “RUNA TOUR S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, ante mí: Rodrigo José Sueiro y Sueiro, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro Número Setenta y Nueve, comparecen: los señores Santos Juan Manuel Cruz, argentino, Documento Nacional de Identidad número 33.183.520, C.U.I.L. número 20-33183520-0, nacido el día 27 de junio del año 1987, soltero, de profesión licenciado en turismo, con domicilio en calle José Hernández sin número, de la Localidad de San Francisco, Departamento Valle Grande, de ésta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad; Luis Cesar Zerpa, argentino, Documento Nacional de Identidad número 28.646.308, C.U.I.L. número 20-28646308-9, nacido el día 05 de septiembre del año 1981, soltero, de profesión licenciado en turismo, con domicilio en calle Belgrano, del Barrio San Francisco, de la Localidad de Maimará, Departamento Tilcara, de ésta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad; y Medardo Salustiano Ignacio, argentino, Documento Nacional de Identidad número 27.875.869, C.U.I.L. número 23-27875869-9, nacido el día 08 de junio del año 1980, soltero, de profesión guía y técnico superior en turismo, con domicilio en calle San Martín del Tabacal sin número, de la Localidad de Parca de Aparzo, Departamento Humahuaca, de ésta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad.- Todos los comparecientes son personas mayores de edad, capaces para este acto, a quienes identifico en los términos del Artículo 306 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- Intervienen en ejercicio de sus propios derechos y dicen: Que, han convenido en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: Nombre y Domicilio: La sociedad se denomina “RUNA TOUR S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras.- Segunda: Duración: La duración de la Sociedad es de noventa y nueve años (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público de Comercio con una antelación mínima de treinta (30) días.- Tercera: Objeto Social: Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a la explotación de agencia de viajes y turismo, al transporte de personas y cosas y la Administración y Gestión de Servicios Turísticos.- A tal fin podrá realizar las siguientes actividades: Turismo: Objeto: Agencia de viajes y turismo: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a la explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones y/o paquetes turísticos propios o de terceros, reservas de hotelería dentro y fuera del país, incluyendo los hoteles propios que tenga la Sociedad, reserva, organización y venta de entradas a espectáculos culturales, deportivos, artísticos o sociales; reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes turísticos para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. Explotación de turismo en todos sus aspectos, mediante la adquisición, arrendamiento, o locación de los distintos medios de transporte, alojamientos, hospedajes o alimentación. Prestación de servicios turísticos de excursiones, viajes o de transporte de personas, dentro del país o fuera del mismo.- Transporte Terrestre, marítimo y aéreo: Objeto: a) Transporte con medios propios de la Sociedad o terceros, transporte de pasajeros, de carga, mercaderías generales, fletes, acarreos, correspondencia, encomiendas, equipajes, cargas en general de cualquier tipo, en cumplimiento de las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques. b) Entrenar y contratar personal para ello. c) Elaborar, construir, armar, carrozar, equipar, trasformar y reparar vehículos y sus partes integrantes, para adecuarlos a los fines dichos. e) Comprar, vender, importar y exportar temporaria o permanentemente vehículos adecuados a sus actividades y repuestos para los mismos.- La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.- Cuarta: Del Capital Social: El capital, de común acuerdo, los socios lo establecen y lo fijan en la suma de Pesos Doscientos Diez Mil ($210.000,00), el que se divide en Dos Mil Cien (2.100) cuotas de capital, fijando el valor nominal de cada una en la suma de Pesos Cien ($100), que los socios suscriben en su totalidad y de acuerdo a la siguiente proporción: 1) El socio Santos Juan Manuel Cruz, suscribe setecientas (700) cuotas de capital con un valor nominal de Pesos Cien ($100) cada una, ascendiendo a un total de Pesos Setenta Mil ($70.000,00), que representa el treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social; 2) El socio Luis Cesar Zerpa, suscribe setecientas (700) cuotas de capital con un valor nominal de Pesos Cien ($100) cada una, ascendiendo a un total de Pesos Setenta Mil ($70.000,00), que representa el treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social; y 3) El socio Medardo Salustiano Ignacio, suscribe setecientas (700) cuotas de capital con un valor nominal de Pesos Cien ($100) cada una, ascendiendo a un total de Pesos Setenta Mil ($70.000,00), que representa el treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social; participaciones que integradas representan el ciento por ciento (100%) del capital social.- Quinta: De la Administración Social: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente en forma individual, socios o no, por el término de tres (3) ejercicios siendo reelegible. Representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.- El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales.- Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con: Banco de la Nación Argentina, Banco Macro Bansud S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Santiago del Estero, Banco Patagonia, y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, inclusive querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- Sexta: De las Resoluciones: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión o por consulta simultanea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 159 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Las resoluciones Sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 160 le la Ley 19.550 y sus modificatorias.- Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en éste instrumento (Artículo 159, último párrafo de la ley 19550).- Séptima: Cesión de Cuotas Sociales: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19.550.- Octava: Del Balance y Libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días (Art.67 Ley Nº 19.550).- Novena: De las Reservas: De las ganancias realizadas y líquidas que resulten del Balance General se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- Décima: De la Fiscalización: La Fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a la Gerencia con una antelación mínima de diez (10) días.- Décima Primera: Retiro de Socios: El socio que desease retirarse de la Sociedad durante la vigencia del Contrato social, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso.- Sus consocios o consocio tendrán la preferencia en la compra de las cuotas hasta quince (15) días después de notificados.- El haber societario que le correspondiese, que surgirá del Balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte (20%) por ciento al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce meses, en cuotas trimestrales, actualizables y sin interés.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios o socio y conforme a lo dispuesto por el art. 152 de la ley 19.550 y modificatorias.- En éste caso se utilizara igual procedimiento al descrito anteriormente.- Décima Segunda: Fallecimiento de Socio.- En caso de fallecimiento, o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante.- Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaran a la Sociedad, se les abonara el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula Décima Primera del presente contrato.- El haber se formará con el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General que a tal fin se confeccionara, más las Reservas Legales que hubiese, mas las Utilidades no distribuidas o menos las Perdidas que hubiese acumuladas.- Si existiesen saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitaran o sumaran al haber según corresponda.- Décima Tercera: De la Disolución: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550.- Décima Cuarta: De la Liquidación: La liquidación será practicada por el o los gerente/s o una tercera persona designada como tal por los socios, de conformidad a lo establecido en la cláusula Sexta y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsara el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de la Ley de Sociedades Comerciales y sus Modificatorias.- Décima Quinta: Divergencias Sociales.- Cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de éste contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a) Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial, renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentre establecida legalmente la Denominación.- la Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicación en todo lo que fuera previsto en éste contrato.- Décima Sexta: Designación de autoridades: En este acto los socios acuerdan: a) Designar al señor Luis Cesar Zerpa, argentino, Documento Nacional de Identidad número 28.646.308, como gerente, quien durara en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula Quinta.- Queda además establecido, que el señor Luis Cesar Zerpa, es la persona a nombre a quien se tendrá a los fines dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la obtención de la clave Fiscal.- Décima Séptima: Poder especial: se establece también en éste acto otorgar poder especial al escribano autorizante, para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la ley 19550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.- Bajo las diecisiete cláusulas que anteceden, dejan constituida la sociedad denominada “RUNA TOUR S.R.L.”, estableciendo la sede social en calle Belgrano número 481, de la Localidad de Tilcara, Departamento del mismo nombre, de esta  Provincia, según lo dispuesto por la Ley 19550.- El socio gerente constituye domicilio especial en el denunciado “ut supra”.- Asimismo, y en éste acto, en forma expresa acepta el cargo para el cual fue designado y declara bajo juramento de decir verdad que no se encuentra comprendido en las inhabilidades que prevé la ley de sociedades comerciales.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, por ante mí, Escribano Público Autorizante, que certifico y doy fe.- Hay tres firma perteneciente a “Santos Juan Manuel Cruz”, “Luis Cesar Zerpa”, y “Medardo Salustiano Ignacio”.- Está mi firma y sello notarial.- Concuerda fielmente con su escritura matriz que pasó ante mi a los folios 487 al 490 del Protocolo “A” del Registro Notarial número 79 a mi cargo, doy fe.- Para los interesados expido éste Primer Testimonio en cuatro hojas de Actuación Notarial numeradas del A00937004 al A00937007 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, TIT. REG. Nº 79, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

23 SEPT. LIQ. Nº 123697 $200,00.-