LEY Nº 1400
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1400
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
DOS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($2.500,. m/n.), para la
adquisición, en el distrito de Maimará, de un terreno de dimensiones
apropiadas, para ser destinado a campo de juegos de foot-ball, basketball
y otros deportes. El terreno de referencia será puesto a
disposición de la Comisión Municipal de la localidad.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la cuenta “Superávit Ejercicio 1937”, quedando incluída
dentro de lo dispuesto en al Ley de prórroga N° 1399.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 19 de 1.938.-
Secretario Presidente