LEY Nº 1399

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1399
ARTICULO 1.- Prorrógase al ejercicio económico de 1939 la vigencia de
las leyes imputadas a los anexos A y F de la Ley N° 1323, toda ley
especial con fondo propio y a la cuenta “Superávit Ejercicio 1937” y
autorízase al Poder Ejecutivo para depositar en cuenta especial el
importe de las mismas.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 19 de 1.938.-
Secretario Presidente