LEY Nº 1398
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1398
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contratar con el Gobierno
de la Nación, de acuerdo con las disposiciones de las leyes 10998,
11165 y 12140, la construcción de obras de provisión de energía
eléctrica, en aquellos municipios cuyas autoridades así lo resuelven.
ARTICULO 2.- Autorizase también al Poder Ejecutivo a contratar con el
Gobierno de la Nación, la construcción de las ampliaciones que sean
necesarias en las obras de saneamiento de la Capital de la Provincia,
de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 4158.
ARTICULO 3.- Decláranse de utilidad pública todos los terrenos que
sean necesarios para la construcción y explotación de las obras a que
se refieren los artículos precedentes, y autorizase al Poder Ejecutivo
para proceder a su expropiación ó a establecer las servidumbres
correspondientes de acuerdo con la Ley de la materia.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 19 de 1.938.-
Secretario Presidente