LEY Nº 1397

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1397
ARTICULO 1.- Acuérdase un subsidio de TRES MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA
NACIONAL ($3.200 m/n.), a la Sociedad Protectora del Niño de Ledesma.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará a la Partida I, Inciso Único, Anexo A de la Ley N° 1323
(correspondiente a las dietas no liquidadas por licencia del Señor
Diputado Juan A. Roques)
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 13 de 1.938.-
R. ARISMENDI L. DE SANTIS
Secretario Vice Presidente 1°