LEY Nº 1396

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1396
ARTICULO 1.- Confírmase la Ordenanza N° 58 sancionada por el Concejo
Deliberante del Departamento de Yavi, por la que se dona al Superior
Gobierno de la Nación una fracción de terreno del Lote D, de la
manzana N° 43 del Pueblo de La Quiaca con destino al emplazamiento del
edificio para la Oficina de Correos y Telégrafos.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 6 de 1.938.-
R. ARISMENDI L. DE SANTIS
Secretario Vice Presidente 1°