LEY Nº 1394
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1394
ARTICULO 1.- Aprúebase el siguiente presupuesto para la Caja
Provincial de Jubilaciones y Pensiones para el ejercicio económico del
año 1939.
MENSUAL ANUAL
1 Presidente Administrador 500 6000
2 Secretario 350 4200
3 Contador 350 4200
4 Tenedor de Libros 250 3000
5 Oficial Primero 200 2400
6 Dos Auxiliares a $150 c/u 300 3600
7 Ordenanzas 100 1200 24.600
ALQUILER CASA
8 Para alquiler de casa gastos de
traslado y habilitación del nuevo
local 1560 1560
GASTOS DE OFICINA
9 Para gastos de oficina 45 540
10 Para compra de uniformes del Ordenanza
(invierno-verano) 160
11 Impresiones, publicaciones, compara
de libros e imprevistos 600 1.200
Total 24.460
ARTICULO 2.- Autorízase a la Caja Provincial de Jubilaciones y
Pensiones para pagar los miembros de la Junta Médica y médico
especialistas, en concepto de honorarios la suma de $15 m/n. por cada
primera revisación subsiguiente.
ARTICULO 3.- Los honorarios médicos de las personas que soliciten
jubilación por invalidéz y que obtengan resolución denegatoria de la
Junta de Administración, serán a cargo de los interesados debiendo
descontarse, de una sola vez, de sus sueldos.
ARTICULO 4.- Autorízase a la Caja Provincial de Jubilaciones y
Pensiones para efectuar a la misma los aportes patronales que
correspondan de acuerdo a las disposiciones del Art. 12 del apartado
2° de la Ley N° 1254 y Art. 114 de su Decreto Reglamentario.
ARTICULO 5.- El presente presupuesto comenzará a regir desde el 1° de
Enero de 1939.
ARTICULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se
atenderá con los fondos de la Caja Provincial de Jubilaciones y
Pensiones, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley N°
1254 y con imputación a la presente.
ARTICULO 7.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 6 de 1.938.-
R. ARISMENDI L. DE SANTIS
Secretario Vice Presidente 1°