LEY Nº 1393
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1393
ARTICULO 1.- Abrese al Poder Ejecutivo un crédito extraordinario de
Veinticinco mil pesos moneda nacional ($25.000 m/n.), con destino al
pago de los honorarios regulados por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en el juicio seguido contra la Provincia de Jujuy, por los
señores Zambrano y CIA.
ARTICULO 2.- Aceptase la donación del 25% del importe de dichos fondos
a un edificio escolar ó de asistencia social en el Departamento de
Santa Bárbara que llevará el nombre de “Gobernador Tello”.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al Anexo F, Inciso Único, Ítem I, Partida 2 del
Presupuesto vigente, a cuyo efecto se deroga en la cantidad
expresamente leyenda que corresponde a dicha partida.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 6 de 1.938.-
R. ARISMENDI L. DE SANTIS
Secretario Vice Presidente 1°