LEY Nº 1391
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1391
ARTICULO 1.- Inclúyese en el cálculo de recursos de la Ley N° 1323, la
suma de Doscientos y cinco mil pesos moneda nacional ($225.000 m/n.)
correspondiente a la subvención nacional de la Ley N° 2.737 que deberá
ingresar al Consejo de Educación en Tesorería General inmediatamente
de recibida.
ARTICULO 2.- Queda reforzado en $225.000 m/n. el total del Inciso 5°
del Anexo B, de la Ley General de Gastos para el corriente año.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 6 de 1.938.-
R. ARISMENDI L. DE SANTIS
Secretario Vice Presidente 1°