LEY Nº 1390

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1390
ARTICULO 1.- Apruébase la boleta de la operación de compra-venta
celebrada entre la Junta de Administración de la Caja Provincial de
Jubilaciones y Pensiones y el Banco de propiedad calle Alvear N° 979
por el precio de $45.000 m/n., y autorizase a la Caja Provincial de
Jubilaciones y Pensiones a imputar el gasto que demande la compra a
“Fondos de la Institución”.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 6 de 1.938.-
Secretario Vice Presidente 1°